REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2008-000244
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004547


Vista el Acta de Inhibición de fecha 18 de Noviembre de 2008, mediante la cual, la ABG. WENDY CAROLINA ASUAJE PEREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2006-004547; alegando para ello:

“…Visto el escrito cursante al folio 82 de la tercera pieza del asunto, presentado por la ciudadana MILEXA DEL CARMEN NAVA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.630 actuando con el carácter de defensora del ciudadano ANDRES DOMINGO SALAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 18.431.337, y por cuanto se observa de la revisión del asunto penal que en fecha 26/07/2006, en ocasión de ejercer por ante este Circuito Judicial Penal la función de Jueza de Control N° 8, quien suscribe, realizó Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia en la presente causa, en la cual se pronunció con respecto a la Calificación de Aprehensión de en Flagrancia y continuación del procedimiento ordinario, acordando Medida privativa preventiva de libertad a ANDRES DOMINGO SALAS MENDOZA, ya identificado; y en fecha 05/ 10/ 2008, se Celebró preliminar en la que se admitió la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por las partes, en la causa seguida por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal , habiendo emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso de proceso. Expídase por secretaria copia de la presente acta de inhibición así como del acta de la Audiencia de presentación y la Audiencia preliminar celebrada que cursa en los folios 25 al 32, y desde el folio 144 al 147 todos de la primera pieza del presente asunto y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Pena…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. WENDY CAROLINA ASUAJE PEREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° en el artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. WENDY CAROLINA ASUAJE, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los ______ días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marin




La Juez Profesional; El Juez Profesional;



Pilar Fernández de Gutiérrez José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)


La Secretaria,

Maribel Sira





ASUNTO: KK01-X-2008-000244
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004547
JRGC/ César B