REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2008
198° y 149°

DECISIÓN N° 6001-08 CAUSA N° 12C-9728-08


ACTA DE AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, martes dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 AM) horas de la mañana, día y hora fijada por éste TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL en la presente causa signada bajo el N° 12C-9728-07, seguida en contra del imputado NERIO ELÍ VILLALOBOS CASTILLO por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal (A) Trigésimo Quinto Nacional del Ministerio Público ABG. CARLOS HENRÍQUEZ, el imputado de autos NERIO ELÍ VILLALOBOS CASTILLO, y la Defensa Privada, ABOG. DANIEL OLMOS, JIMAI MONTIEL. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, ABG. CARLOS HENRÍQUEZ, quien expuso: “Para poder presentar acto conclusivo, solicito al Tribunal fije un plazo de cuarenta y cinco (45) días para culminar con la investigación, de igual manera solicito se remita el expediente que cursa ante este Despacho signado bajo el N° 12C-9728-07 al Despacho Fiscal que represento, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente, asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. DANIEL OLMOS, y en presencia de su defendido quien expuso: “Resulta que mi defendido ciudadano NERIO VILLALOBOS venezolano, comerciante, de 72 años de edad ofreció su testimonio en un juicio oral y público, considerando el Ministerio Público en ese momento que mi defendido había dado un Falso Testimonio según su apreciación, resulta que dijo juicio oral y público fue anulado por la Corte de Apelaciones tal y como se evidencia en la Decisión N° 003, de fecha 25/01/08 emitida por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal en causa signada bajo el N° 2As-3842-07 de la cual esta Defensa ha consignado a los autos, lo que conlleva que anulado en su totalidad dicho juicio oral y público, automáticamente queda anulado el delito imputado a mi defendido, y esta defensa está de acuerdo el lapso que solicitó el Ministerio Público para tomar su decisión al respecto, para concluir esta Defensa solicita se le expide copia simple del acta, es todo”. En este estado el Juez, oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal considera procedente en derecho otorgar el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a la Fiscalía 35 del Ministerio Publico a fin de que se dicte el acto conclusivo en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un Plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS contados a partir de la presente fecha, a fin de que se dicte el acto conclusivo en la presente causa, el cual finalizara el día 30-01-09. Se le expiden a las partes las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión; asimismo se ordena expedir las copias simples solicitadas en este acto. Regístrese la presente decisión bajo el N° 6001-08.. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DODÉCIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL REPRESENTACIÓN FISCAL (A) 35 NACIONAL,


ABG. CARLOS HENRÍQUEZ JIMENEZ

EL DEFENSOR PRIVADO,


ABOG. DANIEL OLMOS

EL IMPUTADO,


NERIO ELÍ VILLALOBOS CASTILLO



EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS
FHR/mc.
CAUSA N° 12C-9728-07





















FHR/ypac.-
CAUSA N° 12C-7458-06