REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

Magistrado de la Corte Marcial
Coronel EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CAUSA: CJPM-CM-076-08

En virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado NORBERTO JAVIER BAPTISTA, defensor del ciudadano Cabo Segundo LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 11.382.324, contra el auto emitido por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 12 de noviembre del año 2008.

Esta Alzada observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26, consagra la justicia gratuita como un derecho que encuentra su principal fundamento en la tutela judicial efectiva expresamente reconocida en la misma norma y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia sin discriminación alguna y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Asimismo, el artículo 49 numeral 1, ejusdem, establece que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

En consecuencia, en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar los derechos a la defensa y a la asistencia jurídica, esta Corte Marcial, considera procedente devolver el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano Cabo Segundo LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, a los fines de que conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fije una audiencia oral dentro de las 48 horas siguientes al recibo de las actuaciones, donde el juez en presencia de las partes, resuelva mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad o sustituirla por otra menos gravosa, conforme lo establece el artículo en referencia en su tercera aparte. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial en funciones de Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ORDENA devolver el cuaderno especial contentivo de la causa seguida al ciudadano Cabo Segundo LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA, al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, a los fines de que, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fije una audiencia oral dentro de las 48 horas siguientes al recibo de las actuaciones, donde el juez en presencia de las partes, resuelva mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad o sustituirla por otra menos gravosa, conforme lo establece el artículo en referencia en su tercera aparte.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRÍGUEZ
GENERAL DE BRIGADA


LOS MAGISTRADOS,



RAFAEL J. MARTÍNEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL




EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO


LA SECRETARIA,


LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE


En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto y se remitió mediante oficio Nº__________ al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, quedando su salida registrada bajo el Nº________, del libro respectivo.


LA SECRETARIA,


LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE