REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000980

FUNDAMENTACION DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, ASÌ COMO LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicitadas por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, acordadas en contra del ciudadano RAFAEL ÁNGEL RIERA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 7.431.981, de 39 años de edad, grado de instrucción Universitario, soltero, oficio Contador Público, hijo, fecha de nacimiento 01-04-1969, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado Carrera 15 con calle 46 y 47 casa numero 46-85. Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono 0251-446-38-26. Por su presunta participación activa en la comisión de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 31 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAMILETH CONTRERAS Cedula de Identidad 13.085.899

Se constituye el Tribunal conformado por la Jueza especial Abg. Dorelys Barrera, el secretario Daniel Escalona, y el Alguacil Englis Nuñez, verificándose la presencia de la Fiscal Tercera Abg. Mariangel García y el Defensora Privada Abg. Laura Riera I.P.S.A 35.136, Domingo Mejías 35.1347 domicilio Procesal Avenida los leones centre empresarial Barquisimeto piso 6 oficina 6-4, los mismos presentan el debido juramento de Ley y aceptan el cargo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano Rafael Ángel Riera Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 7.431.981 los hechos denunciados por la victima en el mes de Octubre de 2008, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, consistentes en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia.
El Ministerio Público solicita al tribunal un breve recuento y reproduce de forma oral actas que constan en el expediente, el mismo explica las circunstancias que motivaron la presente audiencia, ratifico el oficio de arresto transitorio a solicitud de la victima asimismo solicito que se le mantengan las medidas previamente impuestas consistentes de el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial.

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR, DEFENSA TECNICA Y VICTIMA

Luego de haber sido debidamente identificada por Secretaría al imputado de autos y de haber oído la exposición y petición de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, este Tribunal procede al tenor de lo dispuesto en el artículo 126 y 127 de la Ley Adjetiva Penal; siendo la oportunidad para recibir la declaración del mismo y dando cumplimiento irrestricto a las disposiciones contenidas en el precitado texto legal en el artículo 130 y siguientes, en concordancia con el artículo 125, se procedió a instruir del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público. En tal sentido aplicándose los efectos del artículo 133 de la Norma Penal Adjetiva, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, el imputado de autos manifestó su voluntad de rendir declaración, exponiendo:

“en cuanto los alegatos de la ciudadana que yo la caso o la persigo en el año 99 tuve un niño con la ciudadana llamado Rafael, la relación con la ciudadana se refiere a la crianza de mi hijo, no he cohabitado con ella no tengo una relación concubinario desconozco por que la ciudadana me denuncia, el ministerio publico nunca me ha citado en ningún momento, yo nunca he perseguido a la ciudadana yo no tengo relación con la ciudadana, en una oportunidad hace como 3 semanas al niño le tocaba estar conmigo el fin de semana a las 11:00 de la mañana fui a buscar a mi hijo y volví a mi hijo y me entrego al niño“

Acto seguido se le Cede la palabra a la DEFENSA TECNICA quién expone: “

“esta defensa en este momento hace hincapié que no fue notificado del procedimiento ni de la imposición de medidas y nosotros nos damos cuenta que el procedimiento se ha iniciado cuando nos llego la boletas creo que se violentado los derechos de mi defendí en el articulo 49 del la constitución del República, el ministerio publico no ha ordenada ningún tipo de actuación es ya que ordeno, la petición es que se deje sin efecto las actuaciones del ministerio publico debido a que se violaron sus derechos y que no se acuerde la petición de arresto transitorio debido a la violación de los derechos, en este momento se consigna el régimen visita el Ministerio Publico responde: solicito sea evaluado lo aquí planteado y en mis actas están informe psicológico producto del presunto agresor”

Acto seguido la víctima manifiesta su voluntad de declarar, exponiendo:

“doctora el problema es con el niño nosotros vivíamos con el durante un tiempo, el me quiere quitar son mis derechos de madre me saco de la casa donde nosotros vivíamos, el señor me amenaza con el niño dice que me lo va a quitar, el dice que me va a meter presa yo lo que quiero estar con mi hijo en paz, el señor me ofende por mensajes y por teléfono las medidas, tengo el acuse donde se le impusieron las medidas de protección, el señor no cumple con el régimen de visita” Es todo.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas a imponer por el Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, que tienen derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por cuanto en las relaciones de pareja y laborales debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes.
No se acuerda la medida de arresto transitorio solicitada por el Ministerio Público, por cuanto de la revisión realizada al asunto no se desprende la existencia de la necesidad y urgencia como para acordarla como medida extrema, aunado a la circunstancia que al imputado no le fue debidamente impuestas medidas de seguridad y protección a que hace referencia la Fiscalia. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÒN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Este tribunal revisadas las actuaciones ha observado el incumplimiento del Ministerio Publico de la obligación que le asiste como órgano de investigación de cumplir con los derechos que tiene el imputado establecidos en la constitución en garantías al debido proceso y al derecho a la defensa, así como de practicar las diligencias necesarias y pertinentes que sustenten sus peticiones, razón por la cual se hace un llamado de atención a la fiscalia Tercera del Ministerio Publico para que situaciones como la ocurrida no tengan lugar en lo sucesivo. No obstante, este tribunal en ejercicio a las facultades del que le confiere el artículo 81 de la Ley Especial de garantizar los actos procesales; SEGUNDA: Se impone al presunto agresor las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial; TERCERO: declara improcedente la solicitud de arresto transitorio debido a que no están llenos los extremos de ley para decretarlo; CUARTO: declara sin lugar la solicitud de la defensa de anular los actos de investigación; quedan las partes debidamente notificadas la cual será fundamentada por auto separado en el lapso de ley Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO
DANIEL ESCALONA