REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 17 de Diciembre de 2008.
Año 198º y 149º
Nº KP12-H-2008-000007

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, realizada por los ciudadanos:

PARTES: PABLO JESUS GONZALEZ ALBARRAN y AREMAR GICELA INFANTE MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.056.827 y V-13.527.171, domiciliados el primero, en la calle Guzmán Blanco, entre Torres y Chiquinquirá, frente a la casa Nº 12-17 y la segunda en la calle Guzmán Blanco, entre Torres y Chiquinquirá, casa Nº 22-21, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

ASISTIDOS POR: Abogada LUISANA EASTMAN LUGO, en su carácter de Defensora Pública Primera Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y siete (07) años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación Manutención presentado, el cual consiste en lo siguiente: “por cuanto deseamos que nuestros hijos crezcan en un ambiente de cordialidad y satisfacciones: “ los ciudadanos PABLO JESUS GONZALEZ ALBARRAN y AREMAR GICELA INFANTE MONTES, llegaron a acuerdo en relación con la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, el padre de los niños se compromete a pasar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes Semanales (150,00 BF) a razón de Seiscientos Bolívares Fuertes Mensuales (600,00 BF), por concepto de gastos de manutención. Que serán depositados en una cuenta bancaria que aperturará la ciudadana AREMAR GICELA INFANTE MONTES, a partir de esta misma fecha, en relación con los gastos escolares el padre se compromete, en el mes de Agosto a coadyuvar con Quinientos Bolívares Fuertes (500,00 BF), en relación a los gastos decembrinos, serán depositados los primeros quince días del mes de diciembre, la cantidad de Cuatrocientos bolívares Fuertes (400,00 BF), para cubrir los gastos de vestido y regalo de niño Jesús, los mismos serán compartidos por ambos padres en partes iguales, en relación con los gastos médicos, medicinas, educación, recreación, cultura, entre otros, serán sufragados por ambos padres, cuando el caso lo requiera, presente la ciudadana: AREMAR GICELA INFANTE MONTES, manifiesta estar conforme con lo ofrecido, por el ciudadano PABLO JESUS GONZALEZ ALBARRAN”. Por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de diciembre de 2008. Años: 198º y 149º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14 -2.008 y se publicó siendo las 2:55 p.m.



LA SECRETARIA






Exp: KP12-H-2008-000007