REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 8 de diciembre de 2008
198º y 149º
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000964
PARTE ACTORA: NERIO JOSE GONZALEZ PEROZO
APODERADOS DE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO CARDOZO Inpre 61.758
PARTE DEMANDADA: EL POLLO LICENCIADO C.A., INVERSIONES JL 2001 C.A. y BRASSAS C.A. representada por JAIRO LUIS RODRIGUEZ LLEDO.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: KAREN CAMARGO Inpre 86.229, ALFONZO MONTERO Inpre 24.370 y GUSTAVO ADOLFO ANZOLA Inpre 680
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 8 de diciembre de 2008 siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NERIO JOSE GONZALEZ PEROZO por una parte y las empresas EL POLLO LICENCIADO C.A., INVERSIONES JL 2001 C.A. y BRASSAS C.A en su condición de parte actora y demandadas respectivamente, debidamente asistidos y representados por los Abogados GUSTAVO CARDOZO Inpre 61.758, KAREN CAMARGO Inpre 86.229 y MIGUEL ANZOLA Inpre 31.267, según poderes que constan, dándose así inicio a la audiencia.

Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: “LAS PARTES” convienen de mutuo acuerdo que en fecha mayo de 2001, hubo interrupción de la relación laboral con BRASSAS, habiendo recibido el ex trabajador demandante todas sus prestaciones sociales y beneficios de ley, incluyendo el corte de cuenta y el bono de transferencia correspondiente a junio del año 1997, por cambio del sistema de prestación de antigüedad, por parte de su antiguo patrono sustituido, EL POLLO LICENCIADO. Reconociendo el ex trabajador demandante que en Octubre de 2001, inicio una nueva relación laboral con la empresa JL 2001 la cual finalizo en agosto de 2007, fecha en la cual recibió el pago de sus prestaciones sociales, complemento, intereses de antigüedad y de utilidades, además reconoció que para el momento de su renuncia se acababa de reincorporar de sus vacaciones correspondiente a 2006-2007, las cuales les fueron adelantada a solicitud del mismo, e igualmente reconoció los adelantos de prestaciones sociales recibidos durante la relación laboral y los pagos de intereses de prestaciones. En virtud de estos reconocimientos las partes procedieron a recalcular los conceptos demandados surgiendo una diferencia a favor del ex trabajador demandante en el concepto de prestación de antigüedad y sus intereses en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

SEGUNDO: “LA EMPRESA JL 2001” OFRECE el pago de la diferencia de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en este acto en cheque No.11100262 contra el banco Banesco a favor del ex trabajador demandante .

TERCERO: “EL EX TRABABAJDOR DEMANDANTE” y sus apoderados ACEPTA el ofrecimiento de la empresa, y Declara recibir en este acto la cantidad de de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en la forma señalada a su entera y completa satisfacción, por lo que no tiene nada tiene a reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto a las Empresas demandadas, quedando plenamente satisfechos su petitorio otorgando el finiquito de sus obligaciones.

CUARTO: LAS PARTES, convienen que en virtud del presente Convenimiento y dando fiel cumplimiento a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los honorarios de los Abogados del ex trabajador demandante, serán cancelados por el trabajador, y que cada empresa demandada cancelará los honorarios de sus abogados. Por ultimo solicitan la devolucion de las pruebas.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y da por CONCLUIDO el proceso. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

La actora, Las demandadas,
La Secretaria,