REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 9 de diciembre de 2008
198º y 149º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE:KP02-L-2008-000773
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO MEDINA VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ y JORGE GALUE Inpre 92.259
PARTE DEMANDADA: LICORERIA EL LLANERO, RESTAURANTE EL LLANERO Y HERMANOS CARDOSO S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO RAMOS INPRE 119.392 YARDELING INFANTE Inpre 92.404 y SILENY BRITO Inpre 102.227
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 9 de diciembre de 2008 siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MEDINA VARGAS y LICORERIA EL LLANERO, RESTAURANTE EL LLANERO Y HERMANOS CARDOSO S.R.L en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados por los Abogados MORELLA HERNANDEZ Inpre 102,257 y OSVALDO RAMOS Inpre 119.392 según poderes que rielan en autos, dándose así inicio a la audiencia.
En este estado el apoderado de la demandada expone:”Vistas las actuaciones que rielan en autos se evidencia que en fecha 5 de octubre de 2008 la apoderada presente MORELLA HERNANDEZ sustituye poder en todas y cada una de sus facultades al abogado JORGE LUIS PAREDES GALUE, sin reservarse en esta sustitución el ejercicio del poder conferido por el trabajador accionante, materializandose la FALTA de CUALIDAD para llevar la presente accion de la apoderada presente, por lo que solicito a este despacho se decalre el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, conforme al art.165 ordinal 5 del CPC”. En este estado la apoderada actora expone:” Rechazo la solicitud de DESISTIMIENTO DE LA ACCION solicitada por cuanto consta en autos en folio 7 y 8 el poder notariado conferido por el actor a mi persona, ademas en fecha 5 de octubre de 2008 se sustituyo poder al abogado JORGE LUIS PAREDES, pero en dicha sustitución en ningun momento RENUNCIE a las facultades conferidas por mi representado por cuanto el CPC establece los mecanismos idoneos para renunciar o revocar el poder, no estando establecido en ningun momento que la sustitución implique la renuncia del poder sin que este expresamente declarado, por lo que INSISTO en la cualidad para representar al actor en el presente juicio, y la CONTINUACION de la audiencia para evitar dilataciones inútiles.
El tribunal verificadas las actuaciones del otorgamiento y sustitución del poder a la apoderado presente (f.45) se extinguio su representación en el presente proceso de conformidad con el art. 165 ord.5 del CPC por no haber hecho constar que se reservaba el ejercicio, tal cual lo exige esta norma. En consecuencia se declara DESISTIDO EL PROCESO de conformidad con los art.47 y 130 de la LOPT.

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero


Los Presentes
El Secretario