REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000730
PARTE ACTORA: HOMERO GIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELSY ABREU FERRER
PARTE DEMANDADA: CLINICA ANA ISABEL C.A. representada por CIRILO DE PABLOS USECHE CI 4.001.128
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA LOPEZ Inpre 108.831
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 9 de diciembre de 2008 siendo la 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado como fuere el acto por el Alguacil del tribunal comparecieron a la misma los ciudadanos HOMERO GIMENEZ y CIRILO DE PABLOS USECHE CI 4.001.128 Presidente de la CLINICA ANA ISABEL C.A. según Estatutos que consignan en original, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados por los Abogados ELSY ABREU Inpre 62.623 ERNESTO RODRIGUEZ Inpre 60.337 y CARLA LOPEZ Inpre 108.831 según poder que riela en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado a la siguiente TRANSACCION que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 1 de junio de 1986 hasta el 30 de marzo de 2007, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de mensajero, devengando un ultimo salario diario de DIECISIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.17,07).

SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados

TERCERO: la empresa OFRECE cancelar en fecha 11 de Diciembre del 2.008 por la cantidad de (Bs. 20.000,00), por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre del trabajador.

CUARTO : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por los apoderados del trabajador, recibiendo esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento y declaran estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.

QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con el pago proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

La actora, La demandada,



El Secretario