REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-L-2004-000004


Visto el informe pericial presentado por la Licenciada Nidia Guédez, inscrita en el C.P.C bajo el N° 31.923, y la solicitud presentada en fecha 04 de diciembre de 2008 por el abogado EUCLIDES TOLEDO LUCENA, I.P.S.A. N° 20.31, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara fija definitivamente la estimación de la cantidad de dinero que la parte demandada, Hacienda Bella Vista Las Charcas, debe pagar a la parte actora, ciudadana ALFREDO ANTONIO CASTILLO, por concepto de prestaciones sociales, conforme a lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Estado Lara de fecha 21 de julio de 2005 y al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, las cantidades a pagar se establece atendiendo a los montos arrojados por la experticia complementaria del fallo consignada en autos.

A.- La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.460,85), por concepto de prestaciones sociales.

B.- La cantidad de ONCE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. F: 11.120,04), por concepto de corrección monetaria, la cual está calculada con base a la suma adeudada por prestaciones sociales y durante el período trascurrido desde el 03 de septiembre de 2001 hasta el 21 de febrero de 2008.

C.- La cantidad de cuatrocientos catorce bolívares (Bs. 414,00) por concepto de honorarios profesionales de la experto de autos, los cuales fueron fijados por en Tribunal en acta de fecha 01 de febrero de 2008, lo cuales deben ser consignados mediante cheque de gerencia por ante la URDD.

TOTAL GENERAL adeudado por la demandada en la presente causa: QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.994.89)

En consecuencia, se ordena a la demandada Hacienda Bella Vista Las Charcas el cumplimiento voluntario en el pago de las cantidades determinadas previamente, en un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, conforme a lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto a la solicitud de cálculo de los intereses moratorios, se niega ya que no se ordenaron calcular en la sentencia y los intereses de ejecución proceden en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


La Juez




Abg. Alicia de la Trinidad Figueroa Romero


La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica




AFR/rg*