REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001268

PARTE ACTORA: HECTOR JOSE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD M. ÁLVAREZ
PARTE DEMANDADA: MUNDO DE SEGURIDAD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 15 de diciembre de 2008 siendo las 11:00 am dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fuere el acto por el Alguacil del tribunal comparecieron a la misma los ciudadanos HECTOR JOSE HERNANDEZ y MUNDO DE SEGURIDAD C.A en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados por los Abogados ROSBELD ALVAREZ Inpre 92463 y JOGNAM GUTIERREZ Inpre 90.159, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada, acepta la relación de trabajo alegada, la fecha de inicio y terminación de la misma. En cuanto a los conceptos demandados, la parte demandada alega que ciertamente se deben conceptos tales como Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, sin embargo, a las cantidades reclamadas deben deducirse montos entregados al actor por concepto de adelanto de prestaciones sociales, tal y como se puede demostrar de las probanzas traídas al proceso.

SEGUNDO: La parte actora, una vez revisado el legajo probatorio consignado,, reconoce ciertos recibos que hacen constar que recibió adelantos de prestaciones sociales, cantidades que deben deducirse al monto adeudado.

TERCERO: La parte demandada ofrece pagar al actor la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1800,00), que de ser aceptado por el ex trabajador se pagaría el día 15 de enero de 2009, ofrecimiento ante lo cual la parte actora con su asistencia manifiesta estar de acuerdo, y una vez recibida la suma antes acordada, nada queda por reclamar a la demandada por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió. Ambas partes convienen en que el incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas calculadas en un 30%.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez,


Abg. Alicia Figueroa Romero


La Secretaria,


Abg. Rosalux Galíndez Mujica



Las Partes Comparecientes