REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2008
198º y 149º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002727
PARTE ACTORA: RAMON GREGORIO COLMENAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELSA MARIBEL MARTINEZ GÓMEZ, JESSICA NOBREGA Inpre 92.408 y LUIS ALBERTO PEREZ Inpre 92.391
PARTE DEMANDADA: MUNDO DE SEGURIDAD C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOGNAM O. GUTIERREZ Inpre 90.159
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de diciembre de 2008 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAMON GREGORIO COLMENAREZ y MUNDO DE SEGURIDAD C.A en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados por los Abogados LUIS ALBERTO PEREZ Inpre 92.391 por una parte y JOGNAM O. GUTIERREZ Inpre 90.159 por la otra, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia..
Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: el actor manifiesta que mantuvo una relación laboral con la empresa fue desde el 23 de noviembre del 2005 hasta el 28 de febrero de 2.007, lapso en el cual el actor prestó sus servicios en el cargo de vigilante, devengando un salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.614, 79).

SEGUNDA: la parte demandada expone: “OFRECEMOS como solucion al presente proceso para ponerle fin pagar las prestaciones Sociales del trabajador y los salarios caidos, calculados en la cantidad unica de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.4.200,00) el 15 de enero de 2009.

TERCERA: el actor expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero pagada, según se describió en esta acta, incluye todos los conceptos reclamados por prestaciones de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades y bono de alimentacion, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones.

CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

QUINTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del ultimo pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

El Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes
El Secretario