REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001347
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PEREZ DTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ JUAN CARLOS DIAZ Inpre 102.049
PARTE DEMANDADA: GRANJA BORAURE
TERCERO INTERVINIENTE: JHONNY GALLARDO CI 12.449.575
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GARCIA inpre 90.278
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 12 de diciembre de 2008, siendo las 3:45 PM, comparecen los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ DTE y GRANJA BORAURE en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, y el ciudadano JHONNY GALLARDO CI 12.449.575 en su carácter de TERCERO INTERVINIENTO, debidamente asistidos y representados por los abogados JUAN CARLOS DIAZ Inpre 102.049 y GUSTAVO GARCIA inpre 90.278, quienes solicitaron la celebración de la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA a los fines de llegar a un ACUERDO para evitar futuras reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes:

PRIMERO: En este sentido el apoderado del ciudadano JHONY GALLARDO, asume la responsabilidad de los pasivos que tenga con la demandante, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

SEGUNDO: lAS partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de BF. 643,69.

TERCERO: el TERCERO OFRECE cancelar la cifra acordada en este acto mediante cheque N° 76833928, girado contra la cuenta N° 0105-0140-75-1140-032534 del Banco MERCANTIL. La parte actora, ACEPTA y recibe la cantidad y forma de pago ofrecido y manifiesto que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

CUARTO: La falta de provisión del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero


Los Presentes El Secretario