REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04 -12-2008
198° y 149°


AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)


ASUNTO Nº KP02-L-2007-2444

PARTE ACTORA: EDWIN MONTERO Y WILFREDO MONTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos.12.690.059 y 15.056.332

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANDRES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.383

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRAL LA PASTORA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.487

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 04 de diciembre del 2008, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por los demandantes los ciudadanos EDWIN MONTERO Y WILFREDO MONTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos.12.690.059 y 15.056.332, asistidos por el abogado WILMER AMARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.002. Por la demandada, comparece su apoderado ARTURO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.487. Seguidamente el apoderado de la empresa demandada señala que a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar, por concepto de prestaciones sociales correspondientes a la ultima zafra realizada por los demandantes, en el año 2007, la suma de BOLIVARES DOCE MIL EXACTOS para el ciudadano EDWIN MONTERO (Bs. 12.000), de los cuales en el día de hoy se cancelan la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA CENTIMOS ( Bs. 10.485,30) mediante cheque cuya copia se anexa; y la cantidad restante de Bolívares Un Mil Quinientos Catorce con Setenta Céntimos (Bs. 1.514,70) el día 12 de del presente mes y año. Para el ciudadano WILFREDO MONTERO, se ofrece la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 10.000), de los cuales en el día de hoy se cancelan la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.287,09), mediante cheque cuya copia se anexa; y la cantidad restante de Bolívares Dos Mil Setecientos Doce con Noventa y Un Céntimos (Bs. 2.712,91) el día 12 de del presente mes y año. Queda entendido que con este pago, nada mas queda a debérseles a los extrabajadores reclamantes, por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. La cantidad faltante se cancelara por ante las oficinas de la URDD, en horas de despacho.

Así mismo, los trabajadores con su debida asistencia exponen: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada aceptamos la misma, señalando que de los conceptos demandados solo quedaba pendiente por liquidar la ultima zafra realizada por nosotros en el año 2007. En tal sentido recibimos conforme los cheques descritos y manifestamos que una vez cancelado el ofrecimiento realizado por la empresa demandada, esta no queda nada a debernos por concepto de la relación laboral que nos unió.” Acto seguido ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Se deja constancia que la causa no se cerrara hasta que conste en autos el último pago ofertado. Es todo. Término siendo las 09:50 a.m. Se elaboran Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON



ASUNTO Nº KP02-L-2007-2444