REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 12 de diciembre de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001205.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: AURELINA TENIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.928.437, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio JESUS SANCHEZ, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.776.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda hoy Distrito Capital en fecha 08 de septiembre de 1970, anotada bajo el N° 57, Tomo 4 Protocolo Primero de los libros respectivos.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio: LUZMARGENIS IGUANETTI, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.421.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, doce (12) de diciembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se constituye el tribunal a los efectos de dar continuidad a la audiencia previo anuncio del acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JESUS SANCHEZ, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.776 y la abogada en ejercicio LUZMARGENIS IGUANETTI, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.421 en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE,.Dándose continuidad a la audiencia y en atención a que la parte actora acepto la propuesta presentada por la demandada tal como consta en acta de prolongación de audiencia de fecha 08-12-2008 la apoderada judicial de la demandada hace entrega en este acto de Cheque distinguido con el Nº 24971410, emitido a nombre de la ciudadana AURELINA TENIA contra al entidad Bancaria Banco Caroní por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.228.04) suma esta que comprende los conceptos demandados una vez revisadas las probanzas aportadas al inicio de la audiencia y efectuadas las revisiones y cálculos correspondientes.- Seguidamente, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle al querellante, como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral en este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio previa devolución de las pruebas consignadas en el presente asunto. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana: AURELINA TENIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 10.928.437, y de este domicilio, ni normas de orden público, y por cuanto se encuentra facultada la representación judicial actoral para transigir, tal y como se evidencia de instrumento poder que riela en las actas del expediente para recibir sumas de dinero, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas promovidos por las partes en esta audiencia.- Remítase el expediente a la sede de Archivo Judicial para su seguridad y resguardo en dicha sede. Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 10:40 a.m.-
LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN LEDEZMA

EXP. FP11-L-2008-001205.-
JLU.
121208