REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, ocho (08) de Diciembre del año 2008.
198º y 149°
ASUNTO: FP02-L-2008-0000374
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520080000206
DESPACHO SANEADOR
Vista la anterior demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por EUDIS ADONIS MORALES GUTIERREZ, venezolano mayor de edad, cedula Nro. 14.883.242, contra la firma mercantil CORPORACION TELEMIC C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla porque el demandante debe aclarar específicamente cual es el monto total demandado, por cuanto en los literales indicados los montos no coinciden con la suma de los conceptos totalizados en el libelo. Se advierte que no es necesario repetir el libelo totalmente sino proceder a corregir el parámetro indicado; advirtiendo que no se considera subsanada la demanda si la corrección se hace en forma parcial sobre los conceptos a corregir. Las observaciones al libelo son vitales a fin de evitar reposiciones inútiles en desmedro de los derechos del trabajador.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MAGLY MAYOL