REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, ocho (08) de Diciembre del 2008
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE PRINCIPAL: FPO2-L-2008-000178
Resolución Interlocutoria con fuerza Definitiva Nro. PJ0752008000207

Vista el Acta de Mediación de fecha 11 de Noviembre del 2008, mediante la cual las partes, ciudadanos CARLOS MATOS, FRANCISCO BEZERRA, FELIX FARIAS, MAURICIO ZAMORA, UVENCIO MALPICA, DEIWY SANHEZ y HECTOR MATOS, actores, debidamente identificados en el acta mencionada, asistidos por el ciudadano JOSE GARCIA, abogado, y con la presencia de las ciudadanas LUZ ADRIANA SANCHEZ y MARIA CRISTINA ACHO, apoderadas judiciales de la demandada INVERSORA LAS ANDREINAS C.A.,según representación acreditada en autos y suficientemente identificadas, acordaron un compromiso de pago de las prestaciones sociales que comprenden los conceptos señalados en el acta de mediación, materializándose dicho pago a través de los cheques números 62906807, 67906805, 83906802, 51906808, 20906804, 15906806 y 31906803 respectivamente por los montos señalados en las respectivas copias anexas a los folios 91, 92 y 93 del expediente, a nombre de cada uno de los trabajadores mencionados up supra; realizada la entrega del mismo a los mismos según acta de entrega de dinero de fecha 01-12-08 (folios 94 al 96 del expediente). Visto el cumplimiento del pago por parte de la empresa demandada; cumplida, como ha sido la entrega de los cheques según lo especificado, el tribunal observa que se ha cumplido con el compromiso de pago, en consecuencia decide: Por cuanto ha quedado expresada la voluntad de las partes, observando que han solicitado dar por terminada la presente causa, por convenimiento en el pago y cumplido dicho pago según escritos consignados; observando igualmente, que han solicitado la homologación del convenimiento, requiriendo que se le dé carácter de cosa juzgada. Visto el tribunal que es necesario este acto, a fin de dar al mismo efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía según articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADO el convenimiento de las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, previa salida de los libros de registro respectivos. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL