REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2007-006368
RESOLUCION N° PJ0182007000977.
JURISDICCION CIVIL.-

“VISTOS”.-


Por solicitud de fecha 07/12/2007 presentada por los ciudadanos: TEODORO GILBERTO SILVA RODRIGUEZ y MAGBELLYNE JOSE GONZALEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.016.644 y 15.637.937 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado GILBERTO ZERPA, en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.047 y de este domicilio, mediante la cual solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 27 de septiembre de 2.004 contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia, Soledad Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en original acompañaron al referido escrito; que no procrearon hijos y no tienen bienes que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 13 de diciembre de 2007, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del código civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-

En fecha 16 de diciembre de 2008, los ciudadanos TEODORO SILVA y MAGBELLYNE GONZÁLEZ, debidamente asistidos del abogado BRAULIO MEDINA, en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.879 y de este domicilio, solicitaron al tribunal se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
Por lo que este Tribunal, para decidir previamente considera:

PRIMERA:
Que en fecha 16 de diciembre del 2008, comparecieron los accionantes y solicitaron al Tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos.-

SEGUNDA:
Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del código civil, el sentenciador estima que la conversión en divorcio aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar.- Y así expresamente se declara.-

En fuerza de los razonamientos supra señalados, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: TEODORO SILVA y MAGBELLYNE GONZALEZ, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según acta N° 325, folios del 31 al 33, Tomo V, de los libros de matrimonios llevados por ante la Jefatura del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en el año 2004.-

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofia Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).- CONSTE.-
La Secretaria Temporal,

Sofia Medina.-




HFG/maría t.-