REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2008-007060
Resolución N° PJ0182008000987
“Vistos”.-
Por escrito de fecha 21-11-2008, la ciudadana DELIA FELICIA ALVAREZ DE LOPEZ, debidamente asistida por la ciudadana DELIA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.889 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION DE LA CIUDADANA ROSALIA MARIA ALVAREZ, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de defunciones bajo el N° 651, folio 26, del libro 03, tomo D, del año 1971 y que corre inserta al folio veintiocho (28) del presente expediente, y explicó que el acta en cuestión adolece de lo siguiente: Por un error al asentar el nombre de su difunta hermana AMALIA ALVAREZ como "AMANDA", el cual no es correcto, pues el correcto es "AMALIA ", tal como consta del acta de defunción , la cual se anexa marcada con la letra "B", a tal efecto. Solicitó al tribunal se sirva corregir el acta de defunción en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.
Por auto de esta misma fecha, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordeno darle entrada en el Libro de Causas respectivo.
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la solicitante: DELIA FELICIA ALVAREZ DE LOPEZ, en su libelo de demanda de expresar que el acta de defunción de su difunta madre ROSALIA MARIA ALVAREZ, adolece de un error involuntario ortográfico o natural, el cual fuere asentado en dicha acta, el nombre de su difunta hermana de forma incorrecta, como AMANDA cuando en realidad se demostró que el nombre correcto es AMALIA, y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ellos manifiestan en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION DE LA CIUDADANA ROSALIA MARIA ALVAREZ, que corre inserta en los libros de registro civil de defunciones, bajo el N° 651, del libro 03, del año 1971, del folio 26 y que corre inserta al folio veintiocho (28) del presente expediente, en el sentido de corregir el nombre de la hermana de la solicitante, el cual es AMALIA que es lo correcto y no como aparece en dicha acta, es decir, AMANDA, cuyo error se trata de subsanar, como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las Dos de la Tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
HFG/lismaly.-