REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
12 de Diciembre de 2.008

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000666
ASUNTO : FP11-L-2008-000666

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JOSÉ LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.610.891
APODERADOS JUDICIALES: JULISSA ROJAS CONDE, YURESBI MARTINEZ, JOSÉ LUIS HERRERA, JOSÉ GUILLLERMO GUZMAN PEÑA y NELSON VALBUENA, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 87.386, 83.785, 93.101, 92.966 y 83.538, respectivamente.-
DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO E.M.C., C.A., domiciliada e San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 11 de Octubre de 1.995, bajo el N° 73, Tomo C Nro. 27. -
APODERADOS JUDICIALES: NANCY RAMOS HERNÁNDEZ, IVAN RAMONES GUEVARA, TERESA SANDOVAL APARICIO y JOSUE QUIJADA, abogados en el ejercicio, inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 120.620, 72.619, 18.564 y 124.644, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 12 de Diciembre del año dos mil ocho (2008), se deja expresa constancia que se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, fijada para el día de hoy, en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-000666, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LEAL, en contra de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO E.M.C., C.A. Se procede a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a esta AUDIENCIA solo compareció el Abogado IVAN RAMONES GUEVARA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, y se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Vista la situación planteada este Tribunal declara DESISTIDA, la acción en virtud de la incomparecencia del actor de conformidad con lo establecido en el artículo 151 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo las 9:30 de la mañana. Se da por concluido el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

YANIRA MERCEDES MARTINEZ MENDOZA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO DE SALA
RONALD GUERRA