ACTA


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000931
PARTE ACTORA: DANNY JOSE OSUNA VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TONY PAREJO y ROBERTO QUINTER0
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YBY PAIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, 12 de Diciembre de 2008, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ROBERTO QUINTERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.792, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANNY JOSÉ OSUNA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 17.408.090, parte actora en la presente causa, igualmente comparece la ciudadana YBY PAIVA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 97.894, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SERENOS RESPONSABLE, C.A. (SERECA), y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone al ciudadano DANNY JOSÉ OSUNA VELASQUEZ, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle al demandante la cantidad de: SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.800,00), los cuales serán cancelados el treinta (30) de enero de 2009, a través de Cheques librados a favor del referido trabajador, proposición que fue aceptada por el apoderado judicial del ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.





Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se le hace entrega de las pruebas a las partes y una vez que conste en autos lo acordado se ordene el archivo del expediente.

El Juez

La Secretaria

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes