REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001254
PARTE ACTORA: MARQUEZ WILFREDO RAFAEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TOMAS RAMON RAMIREZ y DELIO ISMAEL RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EUKARIS LAZZAR BERNAY
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 08 de diciembre de 2008, siendo las 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano MARQUEZ WILFREDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad n° 10.394.305, demandante en el presente juicio, acompañado por su apoderado judicial, el abogado TOMAS RAMON RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el n° 91.890, igualmente comparece la abogada EUKARIS LAZZAR BERNAY, inscrita en el IPSA bajo el n° 26.529, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C.A., Dándose así inicio a la audiencia, en ese estado, previo debate sobre lo expuesto en el libelo de demanda, la apoderada judicial de la demandada, al igual que en las demás sesiones de la audiencia, insiste en que el demandante no laboró para CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C.A., negándose a llegar a cualquier acuerdo monetario que solucione de ésta manera el juicio, en tal sentido, el demandante, luego de conversaciones privadas con su apoderado judicial, declara: que con miras a reformular los derechos y beneficios laborales que alega le son adeudados DESISTE del procedimiento que se ventila en el presente expediente. Así las cosas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que las partes reciben en este acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ

La Secretaria de Sala,



Los Comparecientes