REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, ocho (08) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000531
PARTE ACTORA: RAFAEL BORGES, SONIA CRUZ DE B., JESUS DIAZ, ANGEL DIMAS, JULIAN FERNANDEZ, NILDA MORENO, FREDDY NORIEGA, DORIS SANDOVAL, COTUA NEREO EVANGELISTA, ROMAN MARCANO MILAGROS COROMOTO, MORENO PEDRO SEGUNDO, PINELLY CARLOS, MARIA EUGENIA HERNANDEZ, MIRIAN GIMON, BELLORIN NIBIA, RAMONA MACHIZ DE PEREZ, MIRIAN SANCHEZ DE GRIN, IRIARTE DAISY, NOLIS GRANADOS, BITRIAGA DE HERRERA LUZ GLORIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.716.331, 5.599.814, 3.698.482, 3.020.053, 3.899.511, 2.908.139, 4.513.022, 3.416.471, 1.955.711, 7.001.499, 2.257.908, 3.047.273, 4.980.629, 2.521.843, 5.177.745, 3.048.021, 4.031.777, 3.807.538, 5.985.827 Y 2.985.827, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SIOLY MORENO MOYA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.396.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.)
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA GIL ARIAS, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.694.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


HOMOLOGACION DE TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES

Visto el contenido de los sendos Escritos Transaccionales presentados por los ciudadanos RAFAEL BORGES, JESUS DIAZ, ANGEL DIMAS, JULIAN FERNANDEZ, NILDA MORENO, FREDDY NORIEGA, DORIS SANDOVAL, COTUA NEREO EVANGELISTA, PINELLY CARLOS, MIRIAN GIMON, BELLORIN NIBIA, RAMONA MACHIZ DE PEREZ, IRIARTE DAISY, NOLIS GRANADOS, respectivamente, ampliamente identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente interlocutoria, Parte Accionante en la presente Causa, debidamente asistidos por la ciudadana SIOLY MORENO MOYA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.396, en su condición de Apoderada Judicial; representación judicial ésta que consta mediante instrumentos poderes debidamente autenticados, los cuales rielan al folio doce (12) y trece (13), veintidós (22), veintitrés (23), veinticinco (25), veintiséis (26), veintiocho (28), veintinueve (29), treinta (30), treinta y uno (31), treinta y tres (33), treinta y cuatro (34), treinta y siete (37), treinta y ocho (38), cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49)), cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52), cincuenta y seis 856) y cincuenta y siete (57), sesenta y uno (61), sesenta y dos (62), sesenta y tres (63), sesenta y cuatro (64), respectivamente, por una parte; y por la otra, Sociedad Mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), representada judicialmente por la ciudadana KEILA GIL ARIAS, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.694, representación ésta que consta cursante al folio ciento cuatro(104), ciento cinco (105) y cientos seis (106) del expediente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su homologación lo efectúa bajo los siguientes términos:

Del contenido del Escrito presentado, se observa una relación circunstanciada de los hechos que motivaron cada uno de los respectivos escritos Transaccionales, en virtud de la Demanda intentada por el listisconsorcio activo, y conforme a la relación de trabajo que mantuvieron unida a las partes; igualmente se detalla los derechos litigiosos o discutidos en él comprendidos. Por otra parte, se observa que la transacción no se trata de materia donde esta involucrado en orden público.

Igualmente se evidencia que la representación judicial de la parte demandada, se encuentra expresamente facultada para transigir, tal y como consta en instrumento poder cursante en autos.

De tal manera que se da cumplimiento a los extremos de Ley, y como quiera que los accionantes han actuado libre de constreñimiento alguno, Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, en lo que respecta a los ciudadanos RAFAEL BORGES, JESUS DIAZ, ANGEL DIMAS, JULIAN FERNANDEZ, NILDA MORENO, FREDDY NORIEGA, DORIS SANDOVAL, COTUA NEREO EVANGELISTA, PINELLY CARLOS, MIRIAN GIMON, BELLORIN NIBIA, RAMONA MACHIZ DE PEREZ, IRIARTE DAISY, y NOLIS GRANADOS, respectivamente, ampliamente identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente interlocutoria. Y se ordena proseguir la Causa solo en lo que se refiere a los ciudadanos: ROMAN MARCANO MILAGROS COROMOTO, CRUZ DE B. SONIA, MORENO PEDRO SEGUNDO, MARIA EUGENIA HERNANDEZ, MIRIAN SANCHEZ DE GRIN, y BITRIAGA DE HERRERA LUZ GLORIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.001.499, 5.599.814, 2.257.908, 4.980.629, 4.031.777, y 2.149.262, respectivamente.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA SECRETARIA,