REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, quince (15) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001071
PARTE ACTORA: LUIS EMILIO NAVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.531.317.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROMENTHSON ALVAREZ Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.517.
PARTE DEMANDADA: EDIPROYEC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX RAFAEL RODRIGUEZ BERMUDEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.651.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES.

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO


En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente el ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.382, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada EDIPROYEC, C.A. tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignado en autos, específicamente a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del Expediente. Dejándose constancia que el ciudadano LUIS EMILIO NAVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.531.317, Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los quince (15) días del mes de Diciembre del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

Abg. TEODORO RODRIGUEZ MORALES


LA SECRETARIA,