REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP02-L-2008-000380
Visto y revisado el anterior libelo de demanda y sus recaudos presentado por el ciudadano NESTOR ENRIQUE PETIT NESSI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: 10.049.586, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO PETIT PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.098; contra la empresa HIDROBOLIVAR, C.A., este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a fin de pronunciarse sobre su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar, es fundamental para lograr una mediación efectiva que se aporte la información necesaria en cuanto a la situación planteada, por lo que es importante precisar si la relación laboral se dio bajo la figura del contrato individual de Trabajo a tiempo determinado o no.
En segundo lugar, se debe especificar a quien se debe notificar, ya que así los interesados o quienes ejerzan su representación legal lograrán revisar la situación en conjunto, con la finalidad de permitir a las partes su resistencia o rechazo en los planteamientos, emanación expresa y necesaria de su derecho constitucional a la defensa, expresando sus posibilidades de conciliar las posiciones, y así lograr que esta fase resulte positiva. Cabe resaltar, que estas circunstancias constituyen uno de los elementos que mejor deben ser precisados en la demanda, para el correcto desarrollo y estabilidad del nuevo proceso laboral facilitando el trámite hacia la conciliación.
En tal sentido, es necesario para este Tribunal ordenar la Subsanación del Escrito Liberal por lo que debe la parte Accionante cumplir con lo siguiente:
Debe aportar los datos concernientes a la denominación de la persona jurídica que se demanda, es decir, detallar de forma pormenorizada todo lo relativo al nombre y apellido de los representantes legales, estatutarios o judiciales, ya que es fundamental para este Juzgado darle continuidad al procedimiento iniciado, por lo que debe emitir las boletas de notificaciones respectivas con identificación plena de la representación de la demandada.
Incumpliendo así con lo ordenado en los numerales 2 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En definitiva, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, con fundamento en las observaciones explanadas y en dispositivo legal supra indicado de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena a la parte actora corregir los errores y omisiones observados en el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, so pena de Perención o Inadmisibilidad de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Dada sellada y firmada a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2008. Años 197° y 148° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
La Juez,
Abg. Olga Vede Ruiz
Abg. María Vanessa Chayeb
Secretaria Acc.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Conste.-
Abg. María Vanessa Chayeb
Secretaria Acc.
Sentencia Nº PJ09008000054
OVR/mch
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