REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha ocho (08) de de enero de 2007, el abogado OMAR. A. MORALES, Inpreabogado Nº 64040, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA “NUEVA GRANADA”, C.A, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Acto Administrativo, dictado por la Dirección de Regulación Urbana de la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha veintiuno 21 de diciembre de 2006, contenido en el oficio DRUG 364/2006/CA, mediante el cual se consideró no admisible la propuesta presentada por la empresa recurrente para la construcción de un Apart-Hotel en la manzana 06, parcela 01, de la UD-208 de Villa Granada.
Por auto de fecha 10 de enero de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenándose emplazar al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, notificar al ciudadano Director de Regulación Urbana de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar y emplazar a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional; en relación al amparo solicitado, este tribunal acuerda abrir cuaderno separado el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la fotostática a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.
En fecha 16 de enero de 2007, el abog. Omar Morales, Inpreabogado Nro. 64.040, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte recurrente, consigna copias fotostáticas del presente expediente a los fines de su certificación y apertura del cuaderno de medidas ordenado en la presente causa; se ordena la apertura del mencionado Cuaderno de Medidas.
En fecha 22 de enero del 2007, este Juzgado ordenó abrir el cuaderno de medidas.
Cumplidas con las notificaciones del Síndico Procurador del Municipio Carona del estado Bolívar, del Director de Regulación Urbana de la Alcaldía del Municipio Carona del estado Bolívar, este Tribunal mediante auto de fecha 13 de agosto del 2007, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de octubre del 2008, la suscrita Juez Temporal de este Despacho se avoco al conocimiento y decisión de la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el trece (13) de octubre de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior notificar, al Fiscal del Ministerio Público, de la admisión del recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Acción de Amparo incoado por el abogado Omar A. Morales, Inpreabogado 64.040, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA “NUEVA GRANADA” , ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el catorce (14) de octubre de 2007, hasta el catorce (14) de octubre de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el abogado OMAR. A. MORALES, Inpreabogado Nº 64040, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA “NUEVA GRANADA”, C.A, contra el Acto Administrativo, dictado por la Dirección de Regulación Urbana de la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha veintiuno 21 de diciembre de 2006, contenido en el oficio DRUG 364/2006/CA, mediante el cual se consideró no admisible la propuesta presentada por la empresa recurrente para la construcción de un Apart-Hotel en la manzana 06, parcela 01, de la UD-208 de Villa Granada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
NUBIA JOSEFINA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
LA JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, (09 de diciembre de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
NJCM/arff/jpa
Expediente Nº FE11-N-2007-000133 (11533)
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