REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2007, la abogada RAQUEL AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.404, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ IV, C.A., debidamente constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha diez (10) de diciembre de 1996, bajo el Nº 54, Tomo A-32, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR, contra la providencia Administrativa Nº 2007-56, de fecha once (11) de enero de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ANA CECILIA ARAUJO MOLINA, identificada en autos.
Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2007, este Juzgado Superior se declaró competente para conocer de la presente causa, admitiendo la misma, ordenando notificar a las partes y aperturar el cuaderno de medidas.
Por diligencia de fecha 09 de agosto de 2007, la abogada Raquel Arocha, apoderada judicial de la parte actora y debidamente identificada consignó un (01) juego de copias simples de todas las actuaciones del expediente a los fines de aperturar el cuaderno de medidas en la presente causa, siendo ordenado por este despacho judicial mediante auto de fecha 13 de agosto de 2007.
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2008, la Jueza temporal de este Juzgado Superior se avocó al conocimiento de la presente causa.
Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.
ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el nueve (09) de agosto de 2007, oportunidad en que la apoderada judicial de la parte actora consignó mediante diligencia copia simple del presente asunto a los fines de aperturar el cuaderno de medidas, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diez (10) de agosto de 2007 al diez (10) de agosto de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la abogada RAQUEL AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.404, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ IV, C.A., debidamente constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha diez (10) de diciembre de 1996, bajo el Nº 54, Tomo A-32, contra la providencia Administrativa Nº 2007-56, de fecha once (11) de enero de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA JOSEFINA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, (09 de diciembre de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
NJCM/arff/nesg
Expediente Nº FE11-N-2007-000063
Asunto Antiguo Nº 11.649
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