REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha ocho (08) de febrero de 2007, el abogado ELIGIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.497, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO TAYUKAY C.A., debidamente constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha siete (07) de junio de 2005, bajo el Nº 56, Tomo 27-A-Pro interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR, contra la providencia Administrativa Nº SS-2006-00912, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró infractora a la sociedad mercantil demandante imponiéndose una multa de Bs. F 187.231,50.
Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2007, este juzgado superior se declaró competente para conocer de la presente causa, admitiendo la misma y ordenando notificar a las partes.
Por diligencia de fecha 09 de marzo de 2007, la abogada Fabiola González, co-apoderado judicial de la parte actora y debidamente identificada consignó un (01) juego de copias simples de todas las actuaciones del expediente a los fines de aperturar el cuaderno de medidas en la presente causa, siendo ordenado por este despacho judicial mediante auto de fecha 15 de marzo de 2007.
Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2007, la abogada Fabiola González, co-apoderado judicial de la parte actora y debidamente identificada, consignó copia simple de la totalidad del expediente a los fines de las notificaciones pertinentes, siendo acordado en fecha 03 de mayo de 2007.
En fecha 09 de mayo de 2007, el alguacil temporal de este Juzgado superior consignó oficio Nº 07-345, debidamente firmado por la ciudadana Edith López, en su condición de Asistente de la Sala Laboral, dirigido a la Inspectora del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz.
En fecha 09 de mayo de 2007, el alguacil temporal de este Juzgado superior consignó oficio Nº 07-346, debidamente firmado por la ciudadana Evangel Fernández, en su condición de Asistente adscrita a la Fiscalía Superior del estado Bolívar, dirigido al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de junio de 2007, el alguacil temporal de este despacho dejó constancia de la recepción del oficio Nº 07-791, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Brigida Ramos, en su condición de Asistente de la Oficina Administrativa ubicada en el Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2008, la Jueza temporal de este Juzgado Superior se avocó al conocimiento de la presente causa.
Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.
ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el cuatro (04) de junio de 2007, oportunidad en que el Alguacil temporal de este Juzgado dejó constancia de la recepción del oficio Nº 07-091, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la Oficina Administrativa ubicada en el Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el cinco (05) de junio de 2007 al cinco (05) de junio de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por abogado ELIGIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.497, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO TAYUKAY C.A., contra la providencia Administrativa Nº SS-2006-00912, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR. Así mismo, se acuerda notificar mediante oficio a la ciudadana INSPECTORA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ ESTADO BOLÍVAR, de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA JOSEFINA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, (09 de diciembre de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
NJCM/arff/nesg
Asunto Nº FE11-N-2007-000025
Asunto antiguo Nº 11.601
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