REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2006, la abogada Mary Carolina Vargas Hernández, Inpreabogado Nº 50.911, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jhonny J. Rendón R., cédula de identidad Nº 12.598.846, ejerció Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el acto administrativo de fecha 07 de marzo de 2006, dictado por el Gobernador del estado Bolívar, mediante el cual se remueve al recurrente del cargo de Inspector, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2006, este Juzgado Superior admitió el Recurso interpuesto, ordenándose emplazar al Procurador General del estado Bolívar; notificar al Gobernador del estado Bolívar, y se instó a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación ordenadas en este auto.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de febrero de 2007, comparece ante este despacho la abogada Mary Carolina Vargas, Inpreabogado Nº 50.911, en carácter de apoderada de la parte recurrente, consignó copias simples del Recurso Contencioso Funcionarial para su certificación, a los fines de la práctica de las notificaciones del Procurador y del Gobernador.
Por auto de fecha 07 de febrero, este Juzgado vista la diligencia de 06 de febrero de 2007, ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del estado Bolívar, a los fines de la práctica de la citación del Gobernador del Estado Bolívar y el emplazamiento del Procurador General del estado Bolívar.
Por auto de fecha 10 de abril del 2007, este Tribunal recibe las resultas de la anterior comisión y ordena agregarlas en el presente expediente.
Mediante escrito de fecha 04 de mayo del 2007 r el abog. WILLERS SIMON VELASQUEZ YEPEZ, en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría del estado Bolívar, dio contestación a la demanda.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2007, este Juzgado fijó la audiencia preliminar, la cual fue celebrada en fecha 23 de mayo del 2007, aperturándose el lapso probatorio.
En fecha 30 de mayo del 2007, el abog. RAFAEL GAMEZ CHIRIVELLA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 72.573 en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Bolívar, presentó escrito de pruebas. Dichas pruebas fueron admitidas mediante auto de fecha 07 de junio del 2007.
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre del 2007, el abogado Efraín Rivero, inscrito en el inpreabogado solicitó copias simples.
Por auto de fecha 15 de octubre del 2007, este Juzgado ordenó la notificación del ciudadano JHONY RENDON y oficio de notificación dirigido al Procurador General del estado Bolívar, a los fines de informales que dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, para fijar la audiencia definitiva.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el quince (15) de octubre del 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior ordenó la notificación del ciudadano JHONY RENDON y oficio de notificación dirigido al Procurador General del estado Bolívar, , hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dieciséis (16) de octubre de 2007, hasta el dieciséis (16) de octubre de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la abogada Mary Carolina Vargas Hernández, Inpreabogado Nº 50.911, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jhonny J. Rendón R., cédula de identidad Nº 12.598.846, contra el acto administrativo de fecha 07 de marzo de 2006, dictado por el Gobernador del estado Bolívar, mediante el cual se remueve al recurrente del cargo de Inspector, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a nueve (9) días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
NUBIA JOSEFINA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
LA JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, (09 de diciembre de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (10:25 am.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
NCdM/arff/jpa
Diarizado Nº
Expediente Nº FE11-N-2006-000048 (11258)
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