REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2006, el ciudadano José Enrrique Franco Zamora, cédula de identidad Nº 12.598.846, debidamente asistido por la abogada Mary Carolina Vargas Hernández, Inpreabogado Nº 50.911, ejerció Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el acto administrativo de fecha 07 de marzo de 2006, dictado por el Gobernador del estado Bolívar, mediante el cual se remueve al recurrente del cargo de Inspector Jefe, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2006, este Juzgado Superior admitió el Recurso interpuesto, ordenándose emplazar al Procurador General del estado Bolívar; notificar al Gobernador del estado Bolívar, y se instó a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación ordenadas en este auto.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de febrero de 2007, comparece ante este despacho la abogada Mary Carolina Vargas, Inpreabogado Nº 50.911, asistiendo a la parte recurrente, consignó copias simples del Recurso Contencioso Funcionarial para su certificación, a los fines de la práctica de las notificaciones del Procurador y del Gobernador.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2007, este Juzgado vista la diligencia de 06 de febrero de 2007, ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del estado Bolívar, a los fines de la práctica de la citación del Gobernador del Estado Bolívar y el emplazamiento del Procurador General del estado Bolívar.
Cumplidas con las notificaciones de Ley, el abog. WILLERS SIMON VELASQUEZ YEPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 95.856, en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría del Estado Bolívar, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 09 de mayo de 2007, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procedió a fijar un cronograma de audiencias preliminares a celebrar en el mes de mayo.
En fecha 30 de mayo de 2008, oportunidad fijada por este Juzgado Superior para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto y compareció el abogado Rafael Germán Gamez Chirivella, Inpreabogado Nro. 72.573, en su carácter de abogado Sustituto de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Se deja constancia de la falta de comparencia de la parte demandante. En este caso la representación judicial de la parte recurrida solicita que la causa se abra a pruebas. Este Tribunal, conforme a lo solicitado, y a lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto Ley del Estatuto de la Función Pública, ordena la apertura a pruebas.
En fecha 07 de junio de 2007, este Tribunal admite las pruebas promovidas por el abogado Rafael Gamez Chirivella Inpreabogado 72.573, en su carácter de abogado sustituto del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2007, este Juzgado Superior ordeno librar boleta de notificación dirigida al ciudadano José Enrique Franco Zamora y oficio de notificación dirigido al Procurador General del estado Bolívar los fines de fijar la audiencia definitiva. Se libraron las correspondientes notificaciones.
Este Tribunal para decidir observa.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 15 de octubre de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior ordenó librar boleta de notificación dirigida al ciudadano José Enrrique Franco Zamora y oficio de notificación dirigido al Procurador General del estado Bolívar, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dieciséis (16) de octubre de 2007, hasta el veintidós dieciséis (16)de octubre de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por el ciudadano José Enrique Franco Zamora, cédula de identidad Nº 12.598.846, debidamente asistido por la abogada Mary Carolina Vargas Hernández, Inpreabogado Nº 50.911, ejerció Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el acto administrativo de fecha 07 de marzo de 2006, dictado por el Gobernador del estado Bolívar, mediante el cual se remueve al recurrente del cargo de Inspector Jefe, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado
Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
NUBIA JOSEFINA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
LA JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, (09 de diciembre de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (10:25 am.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
NCdM/arff/jpa
Diarizado Nº
Expediente Nº FE11-N-2006-000047 (11259)
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