REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2008-000014
ASUNTO : FP11-N-2008-000014
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por los abogados Pedro Oviedo S. y Lilina Núñez de Oviedo, Inpreabogados Nº 5.013 y 32.537, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Arquímedes Medina, titular de la cédula de identidad Nº 8.880.823, en contra de la Gobernación del estado Bolívar, en fecha veinticuatro (24) de de octubre de 2008, el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, se declaró incompetente, y declinó la competencia en este Juzgado Superior.
En fecha doce (12) de diciembre de 2008, fue recibido el expediente en este Juzgado Superior.
Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la acción, previa la siguiente motivación.
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento de los recursos funcionariales, la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que “mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”. De la citada norma se desprende que este Juzgado Superior es competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial, por tener competencia en el Estado Bolívar, lugar donde se dictó el acto impugnado. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados Pedro Oviedo S. y Lilina Núñez de Oviedo, Inpreabogados Nº 5.013 y 32.537, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Arquímedes Medina, contra el Decreto Nº 182, de fecha 15 de abril de 2008, dictado por el Gobernador del estado Bolívar, mediante el cual se le destituyó del cargo de agente de seguridad y orden público con la jerarquía de Sargento Mayor, adscrito a la Policía del estado Bolívar.
TERCERO: Se emplaza al ciudadano Procurador General del Estado Bolívar, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, contadas a partir que conste en autos su citación, más un (01) día que se le otorga como término de distancia, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del presente expediente.
CUARTO: Notificar mediante oficio, al ciudadano Gobernador del Estado Bolívar.
QUINTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en este auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
NCdM/arff/varc
Diarizado Nº
Asunto Nº FP11-N-2008-000014