REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2008-000011
ASUNTO : FP11-N-2008-000011
En fecha doce (12) de diciembre de 2008, se recibió de la Unidad de Recepción y dsitribución de Documnetos del Juzgado Superior de lo Contenciso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el cual remite oficio Nro 3336, suscrito por el Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia, mediante el cual remite asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto en fecha veinticinco (25) de julio de 2006, por la ciudadana Nidia Pernalete, asistida por los abogados Leonel Jiménez Caripe y Leonel José Jiménez Isea, contra la comunicación DNB/Nº 000834, emanado por el ciudadano Decano del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente, en fecha once (11) de julio de 2006, mediante el cual fue declara “no elegible” para participar en el Concurso por Oposición en la asignatura Medicina II, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, previa la siguiente motivación.
DE LA COMPETENCIA
El recurso interpuesto pretende la nulidad del acto administrativo que declaró “no elegible” a la demandante para participar en el Concurso por Oposición en la asignatura Medicina II, emanado de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO BOLÍVAR, y de esta manera, constituye una controversia de índole funcionarial, en consecuencia, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo, es competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por tener competencia en el Estado Bolívar, lugar donde se dictó el acto impugnado. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana Nidia Pernalete, asistida por los abogados Leonel Jiménez Caripe y Leonel José Jiménez Isea, contra la comunicación DNB/Nº 000834, emanado por el ciudadano Decano del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente, en fecha once (11) de julio de 2006, mediante el cual fue declara “no elegible” para participar en el Concurso por Oposición en la asignatura Medicina II.
TERCERO: Se conmina al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, a dar contestación a el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, más un (01) día que se le otorga como término de la distancia, contados a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión.
CUARTO: Se ordena notificar de la admisión del presente recurso a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, acompañando al oficio que se libre para tal fin, copias certificadas del expediente.
QUINTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA JOSEFINA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en su fecha (17 de diciembre de 2008), previo anuncio de ley, siendo las doce horas de la mañana (12:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
NJCM/arff/ymm