REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FE11-N-2006-000066
ASUNTO : FE11-N-2006-000066
En fecha 21 de julio de 2006, el abogado ENRIQUE R. DE LEÓN T., Inpreabogado Nº 91.905, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, C.A. (EMSERVINT), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de diciembre de 1991, bajo el Nº 24, Tomo A Nº 130, folios del 112 al 117, siendo la última reforma estatutaria la registrada en fecha 25 de octubre de 2000, bajo el Nº 27, Tomo A Nº 54, folios del 172 al 177, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nº 2006-268, dictada en fecha 28 de junio de 2006, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano AMADO PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.961.223.
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2006, este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.
Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2006, el abogado Enrique de León, Inpreabogado Nº 91.905, consignó un legajo de copias simples del presente expediente para ser certificadas por este Juzgado, a los fines de la apertura del cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2006, este Juzgado previa diligencia del abogado Enrique de León, Inpreabogado Nº 91.905, ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas.
Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2007, la abogada Anyelina Pérez, Inpreabogado Nº 99.434, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó se fijara nueva oportunidad para el traslado del Alguacil a la sede del Ministerio Público, a los fines de practicar la notificación ordenada en el auto de admisión de la demanda.
Por auto de fecha 28 de junio de 2007, este Juzgado instó a trasladar al Alguacil de este Despacho Judicial, a los fines de la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2007, el Alguacil de este Despacho, consignó copia del oficio Nº 06-1626, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2007, la Jueza Temporal de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el doce (12) de julio de 2007, oportunidad en la que el Alguacil Temporal consignó oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmado y sellado, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el trece (13) de julio de 2007, hasta el trece (13) de julio de 2008.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado ENRIQUE R. DE LEÓN T., Inpreabogado Nº 91.905, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, C.A. (EMSERVINT), contra la Providencia Administrativa Nº 2006-268, dictada en fecha 28 de junio de 2006, por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, mediante la cual se declaró con lugar la solcitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano AMADO PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.961.223. En consecuencia, se deja sin efectos la Medida Cautelar de suspensión de los efectos, que fuere acordada en fecha 07 de agosto de 2006.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, 17 de diciembre de 2008, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
NCdM/arff/varc
Diarizado Nº
Asunto antiguo Nº 11367
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