REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FE11-N-2006-000021
ASUNTO : FE11-N-2006-000021

En fecha seis (06) de julio 2006, el ciudadano ABEL JOSE NARVAEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, Oficial de Policía, domiciliado en Ciudad Guayana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.513.788, debidamente asistido por el abogado Wilmer R. Gil Jaime, Inpreabogado Nº 43.752, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, en contra del Acto Administrativo de efectos individuales, contenido en el Decreto 196 de fecha 07 de Marzo de 2006, emanado del Gobernador del Estado Bolívar, el cual fue notificado en fecha 10 de Marzo de 2006; donde se acordó la Remoción del cargo de funcionario policial subalterno con jerarquía de Comisario Jefe, el cual venía desempeñando en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolívar (I.P.O.L. BOLÍVAR).

Por auto de fecha 11 de julio de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenándose emplazar por oficio al Procurador General del Estado Bolívar y notificar al ciudadano Gobernador del Estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2006, el ciudadano José Narváez, supra identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio Salvadora Frontera, Inpreabogado Nº 92.803, otorgó Poder Apud acta, a la prenombrada abogada, para que sostenga y reclame sus derechos en el procedimiento.

Mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2006, la abogada Salvadora Frontera, apoderada Judicial del ciudadano José Narvaez, solicitó se le designara como Correo Especial, a los fines de practicar la respectiva notificación y el emplazamiento.

Por auto de fecha 09 de enero de 2007, el Juzgado ordenó librar comisión dirigida al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito del estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador general del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar; y designó como correo especial a la abogada Salvadora Frontera, haciéndole entrega de la referida comisión a los fines que sea consignada ante el Juzgado del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2007, se ordenó agregar al expediente la comisión librada por este juzgado.

En fecha 20 de marzo de 2007, el abogado Willers Simon Velásquez Yepez, Inpreabogado Nº 95.856, actuando en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General del Estado Bolívar, presentó escrito de Contestación de la querella.

En fecha 12 de abril de 2007, se celebró Audiencia Preliminar, donde la parte demandante solicitó que la causa se abriera a pruebas, el Juzgado conforme a lo solicitado por las partes ordenó la apertura del lapso probatorio.

En fecha 16 de abril de 2007, el abogado Willers Simon Velásquez Yepez, Inpreabogado Nº 95.856, en su carácter acreditado en autos, presentó escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 20 de abril de 2007, la abogada Salvadora Frontera, debidamente identificada en autos, presentó escrito de Promoción de Pruebas.

Mediante auto de fecha 30 de abril de 2007, el Juzgado admitió las pruebas promovidas por las partes.

Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2007, el ciudadano Abel Narváez, debidamente asistido por la abogada Lelys Arreaza, Inpreabogado Nº 64.804, solicitó fijar la audiencia Definitiva.

Por auto de fecha 02 de noviembre de 2007, vista la diligencia presentada por el ciudadano Abel Narváez, mediante la cual solicitó se fije la Audiencia Definitiva, el Juzgado ordenó librar notificación dirigida al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que luego que conste en autos la práctica de la notificación, fijar la Audiencia Definitiva.

Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2008, se avoca al conocimiento de la causa la Jueza Temporal Nubia Cordova.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 02 de noviembre de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior ordenó librar notificación al Procurador General del Estado Bolívar, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el tres (03) de noviembre de 2007, hasta el tres (03) de noviembre de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ABEL JOSE NARVAEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.513.788, debidamente asistido por el abogado Wilmer R. Gil Jaime, Inpreabogado Nº 43.752, en contra del Acto Administrativo de efectos individuales, contenido en el Decreto 196 de fecha 07 de Marzo de 2006, emanado del Gobernador del Estado Bolívar, donde se acordó la Remoción del cargo de funcionario policial subalterno con jerarquía de Comisario Jefe, el cual venía desempeñando en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolívar (I.P.O.L. BOLÍVAR).

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, (17 de diciembre de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS


NCdM/arff/js

Diarizado Nº
Expediente Nº FE11-N-2006-000021(11335)