REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, 17 .de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FE11-N-2006-000015
ASUNTO : FE11-N-2006-000015

En fecha 01 de junio de 2006, fue recibido por este Juzgado Superior, expediente contentivo del juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, interpuesta por la ciudadana MARTINEZ ROJAS MAYERLING contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE HERES, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, por haberse declarado incompetente.

Mediante oficio de fecha 01 de junio de 2006, este juzgado notificó al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de la devolución del presente expediente, en virtud de haberse remitido sin el sello del Juzgado.

En fecha 29 de junio de 2006, fue recibido el presente expediente, proveniente del juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, con la respectiva subsanación de la omisión del sello.

Por auto de fecha 04 de julio de 2006, el juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa.

Por auto de fecha 11 de julio de 2006, este Juzgado Superior, ordenó la notificación mediante boleta de la ciudadana Mayerling Martínez Rojas, a los fines de designar abogado que lo asista o represente en la presentación de la demanda.

Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2006, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia que en fecha 03 de agosto de 2006, hizo entrega de la boleta de notificación, a la ciudadana Mayerling Martínez.

Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2006, la ciudadana Mayerling Martínez, debidamente asistida por el abogado Ángel Lezama, Inpreabogado Nº 82.083, confirió poder Apud Acta, al respectivo abogado.

En fecha 10 de agosto de 2006, la Secretaria de este Juzgado certificó el poder Apud Acta otorgado en esta misma fecha, por la ciudadana Mayerling Martínez.

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2008, la Jueza Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el diez (10) de agosto de 2006, oportunidad en la que la Secretaria de este Juzgado Superior certificó el poder Apud Acta otorgado en esta misma fecha, por la ciudadana Mayerling Martínez, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el once (11) de agosto de 2006, hasta el once (11) de agosto de 2007.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Funcionarial, interpuesto por la ciudadana MAYERLING JOSEFINA MARTINEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.219.064, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL ESTADO BOLIVAR..

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 17 de diciembre de 2008, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS

NCdM/arff/varc
Diarizado Nº
Asunto Nº FE11-N-2006-000015( 11329)