REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Caracas, 10 de diciembre de 2008
198º y 149º

DECISIÓN N° ________


EXPEDIENTE Nº 10Ac 2323-08
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ


Vista la APELACIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los Abogados ESTHER BIGOTT DE LOAIZA, YAKELINE HERRERA SOLER e IRIS MARÚ ROJAS RABOL, en su condición de Defensores del ciudadano ANDRÉS IGNACIO MENDOZA RODRÍGUEZ, en contra de la Decisión dictada, en fecha 14 de octubre de 2008, por el TRIBUNAL TRIGÉSIMO CUARTO (34°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Juez DRA. SONIA ANGARITA, mediante la cual declaró INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la Defensa por violaciones al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa, consagrados en los artículos 26 y 49, ordinales 1º y 8º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la Fiscalía Décimo Sexta (16) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala previamente observa:

Que en cuanto a las pruebas ofrecidas en la presente Apelación de Acción de Amparo Constitucional, incoada por la Defensa del ciudadano ANDRÉS IGNACIO MENDOZA RODRÍGUEZ, consistentes en todas las actas y actos, que dentro del proceso se han efectuado, las cuales conforman las actuaciones del expediente No 11.873-08, nomenclatura del Tribunal Trigésimo cuarto (34º) en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, esta Sala acuerda declararlas INADMISIBLES, por cuanto constituyen parte del Expediente antes señalado, que este Tribunal está en la obligación de revisar antes de tomar la decisión correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Que por cuanto esta Sala considera necesaria la revisión de las actuaciones de la presente causa, acuerda solicitar al Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se sirva remitir el expediente original a este Tribunal Colegiado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Que en cuanto al Acta levantada por el Inspector de Tribunales, DR. JULIO CESAR RODRÍGUEZ, esta Sala considera procedente y necesario recabar Copia Certificada de dicha Acta, para mejor ilustración de este Tribunal Colegiado. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por lo que atañe a la solicitud de medidas cautelares en el ámbito constitucional, aplicables al presente caso, la Sala Constitucional ha dicho que el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que, dada la celeridad que caracteriza al proceso penal y, por ende, al procedimiento de Amparo, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso sometido a su consideración, tal como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 24 de marzo de 2000 (caso: Corporación L’Hotels C.A.).

Al respecto, esta Sala observa que de los hechos narrados por los Recurrentes, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de una situación que amerita la utilización por parte de este Tribunal Colegiado, actuando como Tribunal Constitucional, de sus amplios poderes cautelares, por lo cual, en virtud de ello, acuerda declarar procedente la medida cautelar solicitada, y por vía consecuencial SUSPENDER, mientras se decida la presente Apelación de Acción de Amparo Constitucional, la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiente en la presente causa, por el Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguido al ciudadano ANDRÉS IGNACIO MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.422.198. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, ESTA SALA 10 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INADMISIBLES las pruebas ofrecidas por los Recurrentes, en virtud que constituyen parte del Expediente Original de la Causa No 11.873-08 (nomenclatura del Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que este Tribunal está en la obligación de revisar antes de tomar la decisión correspondiente. SEGUNDO: ORDENA solicitar al Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se sirva remitir el Expediente Original a este Tribunal Colegiado. TERCERO: ORDENA solicitar a la Inspectoría de Tribunales-sede Palacio de Justicia, se sirva ordenar la remisión de Copia Certificada del Acta levantada por el Inspector de Tribunales, DR. JULIO CESAR RODRÍGUEZ, en fecha 25 de septiembre de 2008, con ocasión de la actuación realizada en el Tribunal Vigésimo Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. CUARTA: Declara procedente la medida cautelar solicitada, y por vía consecuencial SUSPENDE LA AUDIENCIA PRELIMINAR FIJADA, por el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, correspondiente a la presente Causa, hasta tanto sea resuelta la Apelación de la Acción de Amparo Constitucional, incoada por la Defensa del ciudadano ANDRÉS IGNACIO MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.422.198.



REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.



DADA EN LA SEDE DE LA SALA 10 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA JUEZ EL JUEZ

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. VENECI BLANCO GARCÍA
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. N° 10Ac 2323-08
CACM/ARB/VB/cms/leh.-