REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-0001165

PARTES EN EL JUICIO:

Demandantes: Edwin Arturo Guerrero Maduro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.541.241 y de este domicilio.

Apoderado Judicial del Demandante: Gustavo Alfonso Cardoso, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.758 y de este domicilio.

Demandada: Productos Efe S.A, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 07 de agosto de 1946, bajo el N° 798, tomo 4-A.

Apoderados Judiciales de la Demandada: Félix Otamendi, Isabel Otamendi, Sarah Otamendi, Elías Carrillo y Arturo Meléndez, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 3.994, 54.260, 80.218, 44.883 y 53.847 respectivamente y de este domicilio

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Sube a esta Alzada el presente asunto en fecha 03 de noviembre de 2008, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, contra el auto dictado en fecha 17 de octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se niega la admisión del recurso de hecho solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, , en virtud de que los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución no tienen competencia para tramitarlos. La parte actora apela de dicha decisión en fecha 21 de octubre de 2008.

Dicha apelación fue oída en ambos efectos por el A Quo, quien ordenó la remisión del expediente correspondiente a este Juzgado Superior.

Una vez recibido el expediente por este Despacho, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual fue celebrada el 27 de noviembre de 2008, oportunidad en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, reservándose los cinco (05) días para presentar los fundamentos del fallo, lo cual procede a hacer en este acto, en los siguientes términos:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


La parte actora recurrente centra sus denuncias en esta audiencia en que a lo largo del proceso se le han violado todos los derechos constitucionales de su representado, inclusive los humanos, así como las normas constitucionales, procesales y las jurisprudencias de la Sala Social y Sala Constitucional, en virtud de lo cual solicita la inmediata remisión del presente asunto a la Sala de Casación Social.

Como punto previo debe este sentenciador destacar el punto al que se refiere la presente apelación, toda vez que la parte actora recurrente en fecha 21 de octubre del 2008 apela del auto de fecha 17 de octubre del mismo año, el cual se refiere a la negativa de la admisión del recurso de hecho que fuera presentado ante esa instancia, por considerar dicho juez que no tenía competencia para tramitar el referido recurso; en razón de lo anteriormente expuesto, este sentenciador solo se pronunciará respecto del punto apelado, vale decir, la falta de competencia del tribunal de instancia para conocer de los recursos de hecho.

En este orden de ideas, es importante destacar que dentro de los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, se destaca el Recurso de Hecho, el cual es un medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o de casación, en este último caso contra la negativa del Sentenciador de admitir el Recurso interpuesto.

En efecto, una vez que el tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:

1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la misma.
2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.

Así pues, la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.

El recurso de hecho se interpone directamente ante el Tribunal Superior respectivo, a quien compete decidir si es o no admisible la apelación, vale decir, al Superior Jerárquico por el grado de jurisdicción que ejerce en el sistema de las instancias; en otras palabras, el tribunal de alzada o tribunal que conocería de la apelación si esta fuera admisible, de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

Por todo lo antes expuesto, visto que el recurso de hecho fue intentado ante el tribunal de instancia, es evidente que el mismo no era el competente para conocer y tramitar dicho recurso; por lo tanto no evidencia quien juzga que el auto del cual se apela violente derecho constitucional alguno de la parte actora. Así se decide.


III

DISPOSITIVO

En razón de los criterios precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante en fecha 21 de octubre de 2008, en contra del auto de fecha 17 de octubre de 2008 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Se CONFIRMA el auto recurrido en todos sus términos. Así se establece.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) día del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,


Abg. William Simón Ramos Hernández

La Secretaria;

Abg. María Kamelia Jiménez
En igual fecha y siendo las 03:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez