REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 22 de Diciembre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE: CJPM-TM4ES-18-08
PENADO: JOHAN ALEXIS PICO VILLAMIZAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.418.802
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 407 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR
TIEMPO FÍSICO CUMPLIDO: CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17)
DIAS DE PRISION
BENEFICIO SOLICITADO: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-18-08, seguida al ciudadano JOHAN ALEXIS PICO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.418.802, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, quien se encuentra recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, cumpliendo la pena de tres (03) años de prisión, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo, pérdida de derecho a premio y pérdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito, condena ésta dictada en fecha diez de octubre del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, por la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Al respecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha cinco de agosto del año dos mil ocho el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, dictó medida privativa de libertad en contra del ciudadano JOHAN ALEXIS PICO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.418.802, y ordenó su reclusión en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira, habiendo cumplido hasta la presente fecha cuatro meses y diecisiete días de prisión.
SEGUNDO: En fecha diez de octubre del año dos mil ocho el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano JOHAN ALEXIS PICO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.418.802, a cumplir la pena de la pena de tres (03) años de prisión, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo, pérdida de derecho a premio y pérdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito, condena ésta dictada en fecha diez de octubre del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, por el delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
TERCERO: El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psicosocial del penado y se requerirá que el penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; que presente oferta de trabajo y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la omisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.
CUARTO: El Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias recibió el informe técnico No. 1646 según Oficio No. 6464 de fecha dieciséis de diciembre de 2008, mediante el cual se evidencia un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano JOHAN ALEXIS PICO VILLAMIZAR, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, del Ministerio de Interior y Justicia, San Cristóbal, Estado Táchira, con el resultado de “OPINIÓN FAVORABLE” a la concesión de tal beneficio.
QUINTO: De las actas del proceso se infiere oferta de trabajo al ciudadano JOHAN ALEXIS PICO VILLAMIZAR, suscrita por la ciudadana Liliana Sossa, mediante la cual le ofrece empleo como Jefe de Planta en la empresa Suministros Óptimos S.O.S.A S.A. en la población de Guacara Estado Carabobo.
De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano JOHAN ALEXIS PICO VILLAMIZAR, y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al mencionado ciudadano, quedando obligado a cumplir como régimen de prueba, por el tiempo que le queda de pena, es decir, dos años, cinco meses y trece días de prisón, hasta el día ocho de junio del año dos mil diez, con las siguientes condiciones a tenor de lo previsto en el articulo 494 ejusdem:
1. La presentación cada treinta días en el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal en horas laborables de lunes a viernes.
2. No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
3. Presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal ubicado en el sector de la Ermita para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia.
4. Presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias cada seis meses.
5. Realizar cuarenta horas de trabajo comunitario en un Hospital de la localidad donde reside y presentar constancia firmada y sellada por el respectivo jefe o director y consignarla antes del 31 de diciembre del año dos mil nueve en el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias.
Este Tribunal Militar advierte al mencionado penado que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano JOHAN ALEXIS PICO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.418.802, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, quien se encuentra recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, cumpliendo la pena de tres (03) años de prisión, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo, pérdida de derecho a premio y pérdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito, condena ésta dictada en fecha diez de octubre del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, por el delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el penado se encuentra privado de libertad se ordena librar boleta de excarcelación al Departamento de Procesados Militares.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Departamento de Procesados Militares remitiendo copia certificada de la presente decisión y boleta de excarcelación a los fines de que se haga efectivo el beneficio acordado. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo señalado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO