REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 10 de Diciembre de 2008
198° y 149°
CAUSA: CJPM-TM4ES-11-08
JUEZ: MAYOR ABOGADO JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: CABO PRIMERO MAURICIO LIZARAZO.
PENADO: NELSON ENRIQUE PRATO RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 11.109.105
DEFENSOR: ABOGADO JOSE NEPTALI PAREDES CASTILLO.
FISCAL: CAPITAN MARCOS LABRADOR CARRILLO
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, la elaboración de cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que en orden cronológico le corresponden al penado. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias observa en primer lugar que en fecha veintitrés de julio del año dos mil siete se celebró juicio oral y público y posteriormente fue publicada la sentencia en fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, en la cual Condenó al ciudadano NELSON ENRIQUE PRATO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.109.105, Tropa Profesional retirado de la Guardia Nacional, con domicilio y residencia en la calle principal de Bramón, Casa No. 2-54, Municipio Junín del Estado Táchira; a cumplir la pena de un (01) año y tres (03) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en los numerales 1 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor de conformidad con lo establecido en el articulo 390 ibidem.
Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente:
Al ciudadano NELSON ENRIQUE PRATO RAMIREZ, le fueron mantenidas por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio, en la audiencia del juicio oral, celebrado el día veintitrés de julio del año dos mil siete, las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, impuestas por el Tribunal Militar de Control de Guasdualito el dieciséis de mayo del año dos mil siete, es decir, la presentación cada treinta días ante el Tribunal Militar Cuarto de Juicio y no salir de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización del mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano NELSON ENRIQUE PRATO RAMIREZ, antes identificado, se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme al artículo 493, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, observa que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en tal sentido aprecia lo siguiente:
FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE CORRESPONDE AL PENADO
De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Beneficio este al cual podrá optar en primer lugar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos 1. Que se le practique informe Psicosocial al penado. 2. Que el penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 3. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 4. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. 5. Que presente oferta de trabajo y 6. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar ordena solicitar previamente: 1° Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. 2° Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 3° Oferta de Trabajo al penado.
Asimismo, este Tribunal Militar revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, y se le imponen como condiciones hasta tanto estén llenos los requisitos de ley y se proceda a otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena las siguientes: 1. La presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes. 2. La prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución sin la debida autorización del Titular de este Despacho, es decir, de los Estados Táchira, Mérida, Trujillo, Barinas y los Municipios Muñoz, Achaguas, Rómulo Galegos y Páez del Estado Apure.
Igualmente este Tribunal Militar ejecuta las penas accesorias previstas en los ordinales 1 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar impuestas al Penado NELSON ENRIQUE PRATO RAMIREZ, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, es decir, inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y pérdida de de derecho a premio. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, en la cual Condenó al ciudadano NELSON ENRIQUE PRATO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.109.105, Tropa Profesional retirado de la Guardia Nacional, con domicilio y residencia en la calle principal de Bramón, Casa No. 2-54, Municipio Junín del Estado Táchira; a cumplir la pena de un (01) año y tres (03) meses de prisión, más las accesorias de ley contempladas en los numerales 1 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor de conformidad con lo establecido en el articulo 390 ibidem, cuyo cómputo definitivo se hará al momento de otorgar el Beneficio de la Ejecución de la Sentencia, una vez estén llenos los requisitos de ley establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley al penado, al Fiscal Militar y al Defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; ofíciese al Consejo Nacional Electoral a los fines de la pena accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y a la Comandancia General de la Guardia Nacional a los fines de notificar la presente decisión y lo referente a la pena accesoria de pérdida de derecho a premio; así como las participaciones de rigor correspondientes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia y copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; se ofició al Consejo Nacional Electoral a los fines de la pena accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, a la Comandancia General de la Guardia Nacional a los fines de notificar la presente decisión y lo referente a la pena accesoria de pérdida de derecho a premio; y se hicieron las participaciones correspondientes.
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO