MATURIN, 03 de Diciembre de 2008.
197º y 149º
CAUSA N° CJPM-TM5J-003-08
01.- IDENTIFICACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA
JUEZ DE JUICIO
TENIENTE CORONEL JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT.
JUEZ DE JUICIO
MAYOR RAMON ALI PEÑALVER VASQUEZ
JUEZ DE JUICIO
MAYOR MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA
FISCAL MILITAR: CAPITAN JULIO CESAR PEÑA ARAQUE, FISCAL MILITAR 41º
ABOGADO DEFENSOR ABOGADO LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, DEFENSOR PUBLICO MILITAR.
ACUSADO: SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, C.I. V-14.111.551.
02.- IDENTIFICACION DEL ACUSADO
La presente Causa es seguida en contra del ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, C.I. V-14.111.551, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.111.551; venezolano, de 28 años de edad, plaza del Centro Nacional de Procesados Militares de Maturín, de para el momento de los hechos y residenciado en Prolongación Miranda, calle 12, casa Nro. 30, Maturín estado Monagas; en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo con Competencia Nacional, MT/3º ELIOMER JOSE GIL SERRANO, representante del Ministerio Público Militar, en la Jurisdicción de este Consejo de Guerra de Maturín, por los hechos que imputan su participación en calidad de autor, en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 509 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el ordinal 1 del articulo 570, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
03.- CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de junio de 2008, ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en la Ciudad Maturín, Edo. Monagas, fue admitida totalmente la Acusación presentada en fecha 14 de Mayo de 2008, el Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo con Competencia Nacional, MT/3º ELIOMER JOSE GIL SERRANO, en contra del ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.111.551, por la comisión de los delitos de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 509 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el ordinal 1 del articulo 570, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como también fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y se decretó la remisión a Juicio de la Causa.
3.1.- IMPUTACIÓN FISCAL
En la Acusación presentada por la Fiscalía Militar, se imputa al ciudadano: SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.111.551, la comisión de los delitos de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 509 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el ordinal 1 del articulo 570, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; toda vez que según se expresa en la misma:
“…En fecha 15 enero de 2008 compareció voluntariamente ante esta Fiscalía Militar Cuadragésima con competencia Nacional, con la finalidad de formular denuncia, el ciudadano DISTINGUIDO (EJNB) JOSÉ JAVIER TORRIVILLA REQUENA, C.I. 23.539.397, quien cumple servicio militar en el 631 Batallon de Construcciones y Mantenimiento CNEL “Thomas Ilderton Ferriar” la cual se resume en los términos siguientes: “ … el dia 13 de enero de 2008, me encontraba de servicio en el centro Nacional de Procesados de Oriente, cuando llegó el SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.111.551, en un vehiculo marca chevette, color azul, se bajo acompañado de un civil…, y paso unos quince minutos me percate que el civil agarro un tobo plástico…, y lo traslado hasta el referido vehiculo luego abrió la maletera y hecho dentro de ella lo que contenía el tobo el cual llevaba unos pollos…,”. Una vez practicadas las citaciones de rigor, con la finalidad de obtener información detallada sobre de los hechos ocurridos en el centro Nacional de Procesados de Oriente, se tuvo conocimiento mediante entrevista testifical de fecha 30 de enero de 2008, al ciudadano AGENTE (POLIMONAGAS) JOSÉ ANGEL MARQUEZ, C.I. 19.447.872, actualmente en la condición de procesado y recluido en el centro Nacional de Procesados de Oriente, que en oportunidad anterior, exactamente el 30 de diciembre de 2007, el SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO abrió la despensa y llamo al mencionado Agente para que lo ayudara a meter unos alimentos en bolsas amarilla, embolsando todo lo que él le decía y le ordenó que trasladara todas las bolsas de alimentos para su habitación, luego llegó un vehiculo modelo Cielo Rancer color Gris y el SARGENTO MARCHAN le ordenó nuevamente que montara los alimentos en la maleta del carro, se montó el SARGENTO MARCHAN y se retiraron de las instalaciones….”. Después de recolectadas todas las pruebas necesarias para el esclarecimiento del hecho se demostró fehacientemente que el ciudadano SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.111.551, plaza del centro Nacional de Procesados de Oriente, es la persona que cometió los delitos de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 509 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el ordinal 1 del articulo 570, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional, considerándose en consecuencia que la única acción ajustada a derecho en la presente causa es presentar, como en efecto se hace la acusación en contera del referido efectivo Militar…”
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
EL FISCAL MILITAR OFRECIÓ COMO MEDIOS DE PRUEBA LOS SIGUIENTES:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
EXPERTO
01.- TENIENTE (EJNB) JULIO CESAR RODRIGUEZ C.I. 13.965.528
TESTIGOS
01.-DISTINGUIDO (EJNB) JOSÉ JAVIER TORRIVILLA REQUENA, C.I. 23.539.397.
02.-DISTINGUIDO (POLIMONAGAS) JESUS LORENZO MOSQUEDA, C.I. 11.337.243.
03.-AGENTE (POLIMONAGAS) JOSÉ ANGEL MARQUEZ, C.I. 19.447.872.
04.-CABO SEGUNDO (EJNB) MIGUEL JOSE VELIZ, C.I. 17.935.170.
05.-DISTINGUIDO (EJNB) VELIZ RONNY ALEXANDER, C.I. 19.663.875.
06.-CABO SEGUNDO (EJNB) JESUS EMILIO FLORES, C.I. 18.267.465.
07.-TENIENTE CORONEL (EJNB) BASTIDAS GARABITO MOISES ELIAS, C.I. 9.095.433.
08.-AGENTE (POLIMONAGAS) PEDRO MIGUEL BETANCOURT DIAZ, C.I. 13.113.486
09.-SUBTENIENTE (EJNB) DOUGLAS JESUS PACHECO VILLEGAS, C.I. 16.655.652.
10.-SARGENTO SEGUNDO (EJNB) JOSE ANGEL GOMEZ PEINADO C.I. 18.173.031.
11.-TENIENTE (GNB) ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MADINA C.I. 13.965.528.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
01.- acta de Denuncia de fecha 15 de enero de 2007, formulada por el ciudadano DISTINGUIDO (EJNB) JOSÉ JAVIER TORRIVILLA REQUENA, C.I. 23.539.397, PLAZA DEL 631 BATALLON DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO CNEL “THOMAS IIDERTON FERRIAR”, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se desarrollaron los hechos que configuraron la comisión del delito Militar de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previstos y sancionados en el 1º del articulo 507, por parte del imputado ciudadano ST/2º (EJNB) CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, C.I. 14.111.551,
02.- Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 0345, de fecha 25 de enero de 2008, emanada del ciudadano General de Brigada (EJNB) Comandante de la 32 Brigada Caribe, General en jefe “José Antonio Páez”, en relación a la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Militar ocurridos el día 13 de enero del 2008, en las instalaciones del Centro de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, según denuncia formulada ante este despacho de la Fiscalía Militar Cuadragésima con competencia Nacional, por el ciudadano DISTINGUIDO (EJNB) JOSÉ JAVIER TORRIVILLA REQUENA, C.I. 23.539.397, quien cumple servicio en el BATALLON DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO CNEL “THOMAS IIDERTON FERRIAR.
03.- Nota de entrega de alimentos nº 03056, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitida por la distribuidora buenos alimentos, C.A, donde reporta los diferentes rubros de alimentos entregados al Centro de Reclusión de Procesados Militares “La Pica”, para la preparación de la alimentación de la primera quincena de enero de 2008.
04.- Oficio nro. 764 de fecha 17 de marzo de 2008, suscrito por el teniente (EJNB) JULIO CESAR RODRIGUEZ, jefe del punto de Abastecimiento Material Clase I servicio de Alimentación del Ejercito “Maturín”, mediante el cual remite a esta Fiscalía Militar Cuadragésima con competencia Nacional, avaluó prudencial nro. SEALEJ-001-2008 EFECTUADO al material de Abastecimiento Material Clase I Ausente (Alimentos), el cual arrojo un resultado aproximado de los rubros cotizados por un monto total de seiscientos tretita y tres bolívares fuertes con treinta Céntimos (Bs 633,30.).
4.- ALEGATOS DE DEFENSA DEL ACUSADO
El defensor del acusado SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.111.551, ABOGADO LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, DEFENSOR Público Militar, quien en defensa de su patrocinado, negó, rechazó y contradijo los alegatos de la Fiscalía Militar, en virtud de que su defendido no era el único que poseía la llave de la despensa de la alimentación ni existe una contabilidad exacta ni un libro de entrada y salida de alimentos. Solicitando que su patrocinado sea absuelto de los cargos imputados y ratifico la inocencia de su patrocinado SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, solicitando por estas razones una sentencia absolutoria.
DECLARACION DEL ACUSADO
En este mismo orden, el ciudadano: SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.111.551, impuesto por el Juez Presidente del contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole los hechos que se le acusan y advirtiéndole sobre su derecho a declarar o no, sin que su silencio le perjudique, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento, manifestó su deseo de declarar y expuso entre otras cosas lo siguiente:
“El día 31 de diciembre del año 2007, me apersoné a las 11:00 de la mañana aproximadamente al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, debido a órdenes del Teniente Coronel. MOISÉS ELIAS BASTIDAS GARABITO, Director de ese Centro, a supervisar el almuerzo navideño del personal de procesados militares; luego, una vez finalizado el almuerzo navideño realicé una llamada al mencionado Comandante, informándole que el almuerzo se había realizado sin novedad, que todos los procesados estaban completos y le di parte y novedad de ese día. Como a las 8:00 lo llamé nuevamente. Como a las 8:30 de la noche le realicé una llamada al agente Pedro Miguel Betancourt para que me fuera a buscar al Centro de procesados militares, debido a la fecha y que el transporte público era deficiente en esa fecha; a las 08:30 cuando me iba a retirar llame al Comandante y le dije que el ciudadano José Márquez tenía la llave de la despensa y me dijo que se la quitara, procedí a quitársela y le informé que la tenía en mi poder; le pregunté al soldado que quién se la había otorgado y me dijo que el Subteniente PARRA MORA, quien en ese entonces era el Custodio del Centro Nacional de Procesados Militares. A las 08:30, aproximadamente, al llegar el ciudadano PEDRO MIGUEL BETANCOURT, se estacionó en el estacionamiento del Centro Nacional de Procesados Militares y procedí a retirarme, cuando pasaba por la Capilla estaba el Capitán Bermúdez, Comandante de la Compañía de la Guardia Nacional. El Capitán Bermúdez puede dar fe que el vehículo nunca entró a las instalaciones frente a mi habitación. El día 13 de enero de 2008, estando franco de servicio recibí una llamada de mi Comandante Bastidas Garabito para que Supervisara el traslado de un procesado militar hasta la ciudad de Maracay Estado Aragua, que lo iba a trasladar el Sargento Segundo GOMEZ PEINADO, luego al llegar al sitio le realicé una llamada telefónica a mi Comandante Bastidas Garabito informándole que me encontraba en el lugar y que me diera los pasos a seguir para hacer el traslado del mencionado procesado; la llamada la realicé desde el teléfono de un procesado de nombre Guzmán, lo llamé en presencia de las cuatro requisadoras que laboran en el Centro de Procesados Militares, mi comandante me informó que me retirara del sitio en virtud que ya él le había entregado los Viáticos al Sargento Segundo GOMEZ para que realizara el traslado, procedí a retirarme en un vehiculo spark amarillo. El día domingo cuando llegué al sitio a cumplir con mis labores en el Centro Nacional de Procesados Militares, estaba de servicio el distinguido TORRIVILLA REQUENA, quien se veía a simple vista que estaba bajo los efectos del Alcohol y le pasé la novedad a mi Teniente Pacheco Villegas, él me dijo que no le pasara la novedad a mi Comandante que él iba a dejar eso así, le dije que esa era una falta que estaba cometiendo el soldado estando de servicio y me dijo que eso no era mi problema que el Comandante de Tropa era el. Le dije al soldado que si yo fuera tu Comandante de Pelotón te llevaría al hospital a hacerte un examen toxicológico y te presentaría a la Fiscalía y el soldado de manera grosera me dijo que yo era el primero que iría a la Fiscalía Militar, luego ingresé a la habitación de los policías Márquez y Mosqueda pudiendo observar varias botellas de Whisky Etiqueta Roja que estaban vacía y los dos efectivos estaban bajo los efectos del alcohol le pasé la novedad a mi Comandante Bastidas Garabito quien no tomó las acciones y por eso pienso que los dos policías y el Distinguido TORRIVILLA toman represalias en contra mía y luego fui informado que iba a ser imputado por el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR. EL día 28 de diciembre cuando culminé con mi permiso navideño, me presenté al Centro Nacional de Procesados Militares para darle novedad a mi Comandante Directo Teniente Coronel Bastidas, el ya no se encontraba en el Departamento y pude observar que estaba un camión y estaban descargando los alimentos, siendo recibidos por mi Sargento LOZADA, Plaza del 322 Batallón de Caribes y en ese entonces era custodio de la Tropa, parte de ese alimento debido a que las cavas no tenían capacidad para albergar todos los alimentos fríos, fueron llevados a la Compañía de la Guardia Nacional, de ahí no supe más de esos alimentos; yo no poseo llave de esa despensa, quien la posee en ese entonces es el Mayor Palacios quien era interno ahí y el policía Márquez que fungía como ecónomo y ranchero ahí. El día 13 de enero, en ningún momento ingresé a mi habitación ni pasé a las oficinas del centro, simplemente llegué a la prevención, llamé a mi Comandante Bastidas, le informé que me encontraba en el sitio y me dio la orden que me retirara del sitio y así lo hice. Es todo”.
5.- MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público, fueron recibidos los medios de pruebas admitidos en el Auto de Apertura a Juicio emanado del Juzgado Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Ciudad Maturín estado Monagas, que seguidamente se citan:
5.1.- MEDIOS DE PRUEBAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL MILITAR
PRUEBAS TESTIMONIALES
EXPERTO
01.- TENIENTE JULIO CESAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.526.917, de profesión u oficio, Militar en servicio activo, promovido en este Juicio por la Representación Fiscal, en carácter de Experto, a quien luego de identificarse y juramentarse le fue puesto de manifiesto el contenido del Avalúo Prudencial Nº SEALEJ-001-2-.008 a los fines del reconocimiento de su firma y contenido, manifestando el compareciente que reconocía como suya la firma que suscribe el documento puesto de manifiesto.
TESTIGOS
01.-DISTINGUIDO (EJNB) JOSÉ JAVIER TORRIVILLA REQUENA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.539.397. Quien no compareció a la celebración del Debate Oral y Público, manifestando el Ministerio Público que prescindía de la declaración del testigo, no habiendo objeción por parte de la Defensa, el Tribunal declaró prescindida la testimonial presentada.
02.- Ciudadano JESUS LORENZO MOSQUEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.337.243, efectivo Policial, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “El día 31 de diciembre del año 2007, me encontraba yo con un compañero de celda, funcionario también JOSE ANGEL MARQUEZ y estaba frente a la habitación donde dormimos; aproximadamente a las 6:30, entró un vehículo gris a las instalaciones, ahí venía el Sargento Marchan, lo cual se bajaron unos sujetos de ahí, metieron el vehículo de retroceso hacia una habitación donde dormían ellos y bajaron allí unas cuantas bolsas de alimentación, en compañía de otros sujetos que desconozco el nombre, seguidamente se bajaron dos más con él, montaron eso en la maleta del vehículo y se dirigieron hacia la calle”.
03.- Ciudadano JOSE ANGEL MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.447.872, Funcionario de la policía del estado con la jerarquía de Agente Policial, actualmente recluido en Centro de Procesados Militares de Oriente, La Pica, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Me encontraba el 31 de diciembre en las instalaciones del Centro de Procesados Militares; aproximadamente a las 5, 5:30, el ciudadano Sargento Técnico Marchan me dijo que lo ayudara a sacar unos alimentos de la despensa, yo lo hice y los llevé hacia mi habitación, luego, aproximadamente, a las 6, 6:30, el me llamó y me dijo que lo ayudara a meter los alimentos en el vehículo, no recuerdo el tipo pero era de color gris, yo lo ayudé a montar los alimentos, él se marchó y de ahí yo me fui a mi habitación”.
04.-CABO SEGUNDO (EJNB) MIGUEL JOSE VELIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.935.170. Quien no compareció a la celebración del Debate Oral y Público, manifestando el Ministerio Público que prescindía de la declaración del testigo, no habiendo objeción por parte de la Defensa, el Tribunal declaró prescindida la testimonial presentada.
05.-DISTINGUIDO (EJNB) VELIZ RONNY ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 19.663.875. Quien no compareció a la celebración del Debate Oral y Público, manifestando el Ministerio Público que prescindía de la declaración del testigo, no habiendo objeción por parte de la Defensa, el Tribunal declaró prescindida la testimonial presentada.
06.-CABO SEGUNDO (EJNB) JESUS EMILIO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.267.465. Quien no compareció a la celebración del Debate Oral y Público, manifestando el Ministerio Público que prescindía de la declaración del testigo, no habiendo objeción por parte de la Defensa, el Tribunal declaró prescindida la testimonial presentada.
07.- TENIENTE CORONEL MOISES ELIAS GARABITO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.095.433, Militar en Servicio Activo, ejerciendo el cargo de Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Ya tenía conocimiento por parte de gente de inteligencia que tengo dentro del Departamento de Procesados Militar, de que presuntamente, el Sargento MARCHAN estaba sustrayendo los alimentos, denominados como clase uno, los cuales eran utilizados para alimentar al personal de procesados Militares; a tal efecto que les dije a ellos mismos que procedieran a recabar pruebas y en el momento que la tuvieran que recurrieran a la Fiscalía Militar para que se aperturára la averiguación correspondiente como debería ser”. De la desgravación de su interrogatorio manifestó el testigo que en una oportunidad le había asignado la responsabilidad al sargento MARCHAN para que administrara la despensa, lo cual hizo de manera deficiente por no haber cumplido con las exigencias de tal responsabilidad, manifestando el testigo sospechar irregularidades cometidas por el acusado, por lo que fue reemplazarlo del cargo asignado.
08.- Ciudadano PEDRO MIGUEL BETANCOURT, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.113.486, Agente Policial, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado; quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “El 31 de diciembre a eso de las 8 de la noche, el Sargento Marchan me llamó y me dijo que si podía ir a buscarlo ya que a esa hora era difícil agarrar un carro para salir; fui a buscarlo ya que por la fecha se le hacía difícil trasladarse a su residencia, llegaría allá como a las 8:30, cuando llegué entrada pregunté por él y procedí a estacionarme hacia la parte que está al lado izquierdo y el me hizo seña que lo esperara y luego procedimos a retirarnos”. De la desgravación de su interrogatorio manifestó el testigo que el Sargento MARCHAN ingreso al interior de su vehiculo con una cantidad aproximada de dos (02) bolsas contentivas de alimentos.
09.- SUBTENIENTE DOUGLAS JESUS PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.655.652, militar en servicio activo, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Me llamaron porque el día primero de enero yo recibía la guardia y custodia de procesados militares, ese día le recibí al Subteniente PARRA MORA. Ese día cuando yo le estaba recibiendo al Subteniente PARRA el que se encontraba con la llave de la despensa, que no me entregaron a mí, fue el Sargento MARCHAN. La novedad era que no estaba la llave de la despensa porque la tenía el Sargento MARCHAN, no sé desde cuando; como no estaba la llave yo tuve que llamar a mi Comandante y en horas de la tarde se presentó mi TENIENTE RODRÍGUEZ y tuvimos que reemplazar el candado que estaba en la despensa, por otro candado”.
10.- SARGENTO SEGUNDO JOSE ANGEL GOMEZ PEINADO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.173.031, Militar En servicio activo; quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Me encontraba el primero de enero de este mismo año que pasó, fui con el Sub-teniente PACHECO a prestar seguridad en el Centro de Procesados Militares, ubicado allá en la pica; cuando llegamos allá vimos que no había comida eso fue el primero de enero como a las 10 de la mañana, más o menos, no había porque no la tenía nadie en ese momento ahí en el DEPROCEMIL, entonces para hacerle la comida a los soldados y hubo que romper el candado, luego mi Teniente PACHECO consiguió otro candado y lo cambió”.
11.- TENIENTE ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.965.528, militar en servicio activo, ejerciendo el cargo de Sub-director del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Referente al caso a tratar, ratifico lo que dije en mi declaración de no tener un criterio fehaciente o que pueda dar fe del presunto delito que está cometiendo el Sub-oficial profesional de carrera, en vista de que no estuve presente en momento que sucedieron los hechos, en vista que corresponde a un horario del que se encarga el personal de custodia con su jefe, sin embargo, tomando en cuenta la responsabilidad en cuanto al Control de las instalaciones de la despensa se tomaron las acciones a objeto de verificar el estado de las instalaciones de la despensa por instrucciones del ciudadano Director del Centro quien me encomendó que pasara revista en el sitio. El día domingo o no se qué día fue pero era primero, no aparecían las llaves de las despensa porque supuestamente la tenía el Sargento Técnico MARCHAN y no hubo manera de ubicarlo, el Subteniente que estaba de jefe de custodia me lo comunicó y se tuvo que romper el candado y poner un candado nuevo para poder sacar la alimentación y sacar. Se podía notar que en ese momento había un excedente de comida más de lo normal porque nosotros habíamos hecho la adquisición de comida para el mes de diciembre y la Defensoría Pública Militar también envió otro lote grande de comida. De verdad que si pudo haber salido comida de ahí era una cantidad que no era la mayor para determinar que se llevaron una gran cantidad de comida porque había bastante comida. Yo le informé a mi Comandante que en Efecto la llave de la despensa la tenía el Sargento que no se la había entregado al Sub-teniente que recibía para el primero, que el Sub-teniente tenía que sacar la comida tanto para sus soldados como para los procesados y no aparecía la llave y hubo la necesidad de romper el candado porque no aparecía la llave. Al verificar más tarde no pude determinar si hacía falta porque se hizo comida el 31 y el primero y había mucha comida, la verdad, solo me limito a sostener mi declaración y cualquier otra cosa que diga no puedo dar fe de la situación ocurrida en horas nocturnas el 31 de diciembre”.
MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADOS POR LA FISCALÍA MILITAR
01.- Acta de Denuncia de fecha 15 de Enero de 2007, formulada por el ciudadano DISTINGUIDO (EJNB) JOSÉ JAVIER TORRIVILLA REQUENA, C.I. 23.539.397, PLAZA DEL 631 BATALLON DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO CNEL “THOMAS IIDERTON FERRIAR”, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se desarrollaron los hechos que configuraron la comisión del delito Militar de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previstos y sancionados en el 1º del articulo 507, por parte del imputado ciudadano ST/2º (EJNB) CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, C.I. 14.111.551, Se deja constancia que esta prueba fue leída en su totalidad no siendo objetada por la Defensa.
02.- Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 0345, de fecha 25 de enero de 2008, emanada del ciudadano General de Brigada (EJNB) Comandante de la 32 Brigada Caribe, General en jefe “José Antonio Páez”, en relación a la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Militar ocurridos el día 13 de enero del 2008, en las instalaciones del Centro de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, según denuncia formulada ante este despacho de la Fiscalía Militar Cuadragésima con competencia Nacional, por el ciudadano DISTINGUIDO (EJNB) JOSÉ JAVIER TORRIVILLA REQUENA, C.I. 23.539.397, quien cumple servicio en el BATALLON DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO CNEL “THOMAS IIDERTON FERRIAR. Se deja constancia que esta prueba fue leída en su totalidad no siendo objetada por la Defensa.
03.- Nota de entrega de alimentos nº 03056, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitida por la distribuidora buenos alimentos, C.A, donde reporta los diferentes rubros de alimentos entregados al Centro de Reclusión de Procesados Militares “La Pica”, para la preparación de la alimentación de la primera quincena de enero de 2008. Se deja constancia que esta prueba fue leída en su totalidad no siendo objetada por la Defensa.
04.- Oficio Nro. 764 de fecha 17 de marzo de 2008, suscrito por el teniente (EJNB) JULIO CESAR RODRIGUEZ, jefe del punto de Abastecimiento Material Clase I servicio de Alimentación del Ejercito “Maturín”, mediante el cual remite a esta Fiscalía Militar Cuadragésima con competencia Nacional, avaluó prudencial Nro. SEALEJ-001-2008 EFECTUADO al material de Abastecimiento Material Clase I Ausente (Alimentos), el cual arrojo un resultado aproximado de los rubros cotizados por un monto total de seiscientos tretita y tres bolívares fuertes con treinta Céntimos (Bs 633,30.). Se deja constancia que esta prueba fue leída en su totalidad no siendo objetada por la Defensa.
06.- HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
El día 31 de Diciembre de 2007 Sargento Técnico de Segunda CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, plenamente identificado en autos, se encontraba cumpliendo ordenes de el Teniente Coronel MOISES BASTIDAS GARABITO, Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente “La Pica”,con el fin de verificar el almuerzo navideño de los internos, teniendo pleno acceso a las Instalaciones por ser plaza de la mencionada Unidad, aprovechando esta ocasión para apoderarse de la llave de la despensa y con la ayuda del interno JOSE ANGEL MARQUEZ, se aprovisiono de manera personal de suministros que se encontraban en el interior de la despensa para luego efectuar llamada telefónica al Agente Policial PEDRO MIGUEL BETANCOURT, para que lo fuera a buscar, retirándose de la Unidad con una cantidad indeterminada de bolsas contentivas de suministros clase I (Alimentos) los cuales son propiedad de el deposito de el Centro Nacional de Procesados Militares.
7.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
(MOTIVACION PARA DECIDIR)
Visto como ha sido el hecho anteriormente narrado donde el SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.111.551, el día 31 de Diciembre de 2007, se encontraba cumpliendo instrucciones del Teniente Coronel MOISES BASTIDAS GARABITO, Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, con el fin de verificar el almuerzo navideño de los internos, apoderándose de la llave de la despensa, que debía de haber estado en poder del Oficial encargado de la custodia del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, pero en su defecto las llaves en ese momento las poseía un interno, lo cual facilito la obtención de la llave de la despensa por parte del Acusado, quien se aprovecho de este instrumento para obtener de manera personal suministros alimenticios de la despensa, propiedad del referido centro Penitenciario. Razón por la cual el Misterio Publico presento Acusación en contra del supracitado Sub-Oficial, imputándolo por la presunta comisión del delito militar de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Ordinal 1º del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del mismo Código castrense
Este tribunal Militar, pasará a decidir con arreglo a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual está referido al establecimiento de la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, indispensable para que tanto el acusado como las demás partes del proceso, conozcan las razones que se esgrimen para dictar la presente decisión, siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio.
En este contexto, el proceso está concebido como el medio idóneo para establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y de esta manera puedan ejercerse los recursos pertinentes.
Asimismo, y acorde con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, al analizar y apreciar los medios de prueba recibidos en la Audiencia de Juicio Oral y Público, para decidir previamente observa:
El Ministerio Público interpuso formal acusación por ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín Estado Monagas, en fecha veintisiete (27) de Mayo del 2008, en contra del ciudadano: ST/2º (EJNB) CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, C.I. 14.111.551, por la presunta comisión del delito militar de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Ordinal 1º del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del mismo Código castrense.
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO MENCIONADOS ANTERIORMENTE, QUEDAN DEMOSTRADOS CON LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE PRUEBA:
7.1.- CON RESPECTO A LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA REPRESENTACION FISCAL
PRUEBA DE EXPERTO
El Ministerio Público Militar propuso para que fueran evacuados en la Audiencia Oral y Pública los testimonios del Experto: TENIENTE JULIO CESAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.526.917, quien reconoció su firma en el avalúo prudencial realizado.
PRUEBA TESTIMONIAL:
01.- TENIENTE CORONEL MOISES ELIAS GARABITO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.095.433 de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que tomo acciones de comando para entregarle la llave y la responsabilidad al ST/2º (EJNB) CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO y que luego de percatarse de ciertas irregularidades y sospechas le fue retirada tal responsabilidad, apreciando este tribunal Militar que luego le volvió a dar instrucciones el día 31 de Diciembre de 2007 con el objeto de supervisar el almuerzo navideño del personal de internos del Centro Nacional de Procesados Militares. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
02.- SUBTENIENTE DOUGLAS JESUS PACHECO Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.655.652 de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que recibió la responsabilidad de custodia del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente el de 01 de enero de 2008 y que la llave de la despensa se la había llevado el ST/2º (EJNB) CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO quien se encontraba ausente de la instalación militar para ese momento, por lo que se retiró el candado y sustituirlo por otro. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
03.-TENIENTE ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.965.528 de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que no estuvo presente el día que ocurrieron los hechos, sin embargo asevero que estuvo presente a partir de el día 01 de Enero y que no aparecían las llaves de la despensa porque las cargaba el ST/2º (EJNB) CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO quien tampoco aparecía para solucionar la novedad. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
04.-Ciudadano JESUS LORENZO MOSQUEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.337.243, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que en compañía del Ciudadano JOSE ANGEL MARQUEZ, observaron al ST/2º (EJNB) CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO llegar al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente en compañía de 2 sujetos en un vehiculo automotor donde montaron unas bolsas contentivas de alimentos retirándose del Centro de Procesados posteriormente. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
05.- Ciudadano JOSE ANGEL MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.447.872, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que el día 31 de Diciembre de 2007 aproximadamente a las 5:30 hrs de la tarde el ST/2º (EJNB) CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO le pidió que lo ayudara a sacar unos alimentos de la despensa; los cuales fueron guardados en una habitación, y posteriormente lo observo introducir en el interior de un vehiculo de color gris, las mismas bolsas contentivas de suministros alimenticios, las cuales fueron sacadas del Centro Nacional de procesados Militares de Oriente a un destino indeterminado. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
06.- Ciudadano PEDRO MIGUEL BETANCOURT, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.113.486, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que el día 31 de Diciembre de 2007 en horas nocturnas, recibió llamada telefónica por parte del ST/2º (EJNB) CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, para que lo fuera a buscar en un vehiculo a la sede del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, una vez allí, lo espero en la parte externa del estacionamiento luego que le hiciera unas señales con la mano, observándolo venir con dos (02) bolsas que coloco en la parte trasera del vehiculo, retirándose del citado centro penitenciario con destino desconocido. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
07.- SARGENTO SEGUNDO JOSE ANGEL GOMEZ PEINADO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.173.031 de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido se aprecia que estuvo en compañía del SUBTENIENTE DOUGLAS JESUS PACHECO, y que al momento de preparar la comida de los soldados que se encontraban de custodia para el 01 de enero, no se encontraba la llave de la despensa por lo que se tuvo que romper el candado de la puerta de la misma y reemplazarlo por otro. Razones éstas que llevan a valorar este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
EN CUANTO A LOS DOCUMENTOS INCORPORADOS POR
SU LECTURA:
01.- Acta de Denuncia de fecha 15 de Enero de 2007, formulada por el ciudadano DISTINGUIDO (EJNB) JOSÉ JAVIER TORRIVILLA REQUENA, C.I. 23.539.397, PLAZA DEL 631 BATALLON DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO CNEL “THOMAS IIDERTON FERRIAR”, Esta prueba documental constituye documento autentico siendo pertinente y necesario a los fines de ser incorporado por su lectura, considerando este Tribunal Militar que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme al articulo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y numeral 2º del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio de prueba acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197, 199 ejusdem. Por cuanto se inicia el proceso investigativo a los fines de demostrar la culpabilidad del encausado en las imputaciones realizadas por el Ministerio Publico Militar. No siendo esta prueba objetada por las partes y admitida en su totalidad.
02.- Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 0345, de fecha 25 de enero de 2008, emanada del ciudadano General de Brigada (EJNB) Comandante de la 32 Brigada Caribe, General en jefe “José Antonio Páez”. Esta prueba documental constituye documento autentico siendo pertinente y necesario a los fines de ser incorporado por su lectura, considerando este Tribunal Militar que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme al articulo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y numeral 2º del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio de prueba acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197, 199 ejusdem. Por cuanto se solicita la investigación Penal correspondiente, No siendo esta prueba objetada por las partes y admitida en su totalidad.
03.- Nota de entrega de alimentos nº 03056, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitida por la distribuidora buenos alimentos, C.A, Esta prueba documental constituye documento autentico siendo pertinente y necesario a los fines de ser incorporado por su lectura, considerando este Tribunal Militar que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme al articulo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y numeral 2º del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio de prueba acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197, 199 ejusdem. Por cuanto se constata la existencia física de un lote de alimentos indeterminados que ingresó en los depósitos del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, No siendo esta prueba objetada por las partes y admitida en su totalidad.
04.- Oficio Nro. 764 de fecha 17 de marzo de 2008, suscrito por el teniente (EJNB) JULIO CESAR RODRIGUEZ, Jefe del punto de Abastecimiento Material Clase I servicio de Alimentación del Ejercito “Maturín”. Esta prueba documental constituye documento autentico siendo pertinente y necesario a los fines de ser incorporado por su lectura, considerando este Tribunal Militar que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme al articulo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y numeral 2º del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio de prueba acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197, 199 ejusdem. Por cuanto se constata el valor aproximado susceptible en cantidad dineraria que ingresó en los depósitos del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, No siendo esta prueba objetada por las partes y admitida en su totalidad.
Este Consejo de Guerra de Juicio, luego de haber apreciado, analizado y valorado todas las pruebas recibidas durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública, ha llegado a las siguientes conclusiones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS TESTIMONIALES SIGUIENTES:
01.- TENIENTE CORONEL MOISES ELIAS GARABITO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.095.433, 02.- SUBTENIENTE DOUGLAS JESUS PACHECO Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.655.65203.-TENIENTE ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.965.528, 04.-Ciudadano JESUS LORENZO MOSQUEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.337.243, 05.- Ciudadano JOSE ANGEL MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.447.872, 06.- Ciudadano PEDRO MIGUEL BETANCOURT, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.113.486 de estas testimoniales, concatenadas y adminiculadas entre sí determinan, que el ST/2º (EJNB) CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, C.I. 14.111.551, había regresado del permiso navideño correspondiente al primer turno para incorporarse al segundo turno que se quedaría en las instalaciones del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente “ La Pica”, siendo el Día 31 de Diciembre de 2007 cuando se le ordeno por parte del Director del referido centro, que supervisará el almuerzo navideño a realizarse por parte de los internos del mismo centro, donde ST/2º (EJNB) CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, C.I. 14.111.551, se apodero de la llave del candado que tenia un interno que a su vez se la había dado el Oficial de día, para sustraer de la despensa un lote de bolsas contentivas de alimentos, solicitando ayuda del interno JOSE ANGEL MARQUEZ para llenar las bolsas de suministros que se encontraban en el interior de la despensa y del Agente Policial PEDRO MIGUEL BETANCOURT, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.113.486, para transportar las bolsas contentivas de suministros propiedad de la Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente en un vehiculo automotor, fuera del referido Centro Nacional a un destino desconocido. Razón por la cual este Tribunal Militar considera que el ST/2º (EJNB) CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, C.I. 14.111.551 es responsable por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
Siendo la oportunidad procesal la Defensa, representada por el abogado LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, DEFENSOR PUBLICO MILITAR del ST/2º (EJNB) CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, C.I. 14.111.551, manifestó que su patrocinado no era la única persona que poseía las llaves del candado que da acceso al interior de la despensa, sin embargo de las declaraciones de los testigos presénciales Ciudadano JESUS LORENZO MOSQUEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.337.243, Ciudadano JOSE ANGEL MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.447.872, Ciudadano PEDRO MIGUEL BETANCOURT, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.113.486, afirman y son contestes en haber visto y ayudado al Acusado a llenar de alimentos las bolsas que sustrajo del Centro Nacional de Procesados Militares, del mismo modo el testigo TENIENTE ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.965.528, manifestó que no existía un inventario ni un control de entrada y salida de alimentos de la unidad, afirmando que existía en ese momento una cantidad excedente de alimentos, por haber recibido recientemente un lote de alimentos procedentes de la Defensa Publica Militar de Caracas. Razón por la cual considera este Tribunal Militar, que de las declaraciones anteriormente analizadas, en lo atinente al Delito Militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en su cúmulo de testimoniales ofrecidas por la representación Fiscal y evacuadas en el Debate Oral y Publico, son contestes en afirmar las circunstancias que vinculan al ST/2º (EJNB) CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, C.I. 14.111.551, con la autoría del delito antes citado, lo que demuestra fehacientemente que el acusado esta vinculado de manera abierta, palmaria e inequívoca con el Delito Militar que le fue imputado por la Representación Fiscal. Y así se decide.
Las anteriores Testimoniales, se vincula con la prueba Documental siguiente: Nota de entrega de alimentos Nº 03056, de fecha 28 de diciembre de 2007, emitida por la Distribuidora Buenos Alimentos, C.A, Evidenciándose que el suministro de alimentos había llegado desde Caracas procedente de la Defensoría Publica Militar, para ser recibido en el Centro Nacional de Procesados Militares con la finalidad de abastecer y surtir de suministro clase “I” a los internos del referido centro, quedando demostrado a través del contradictorio que el Acusado obtuvo las llaves de la despensa y valiéndose de la orden recibida para ser el Sub-Oficial responsable de supervisar a los internos en la confección del almuerzo navideño, aprovecho esta situación para obtener de manera personal suministros alimenticios de la despensa propiedad del referido Centro Penitenciario, sin tener autorización para ello.
Asimismo, En cuanto al Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, el mismo se encuentra previsto y sancionado en Artículo 570 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, y se consuma cuando el objeto o cosa sustraída es removida y/o trasladada del lugar donde estaba destinada, hacia otro lugar, sin autorización de su propietario, no importando con que fin, ya sea éste de utilizarla, abandonarla o restituirla, ninguno de los anteriores fines tienen peso en la existencia o materialización del delito. En el delito de Sustracción, apenas se produce el apoderamiento no autorizado, hay la lesión consumada contra la propiedad.
En el delito de Sustracción tampoco importa lo que dure la retención de la cosa por parte del Agente; esta circunstancia también es del todo indiferente a los fines de la consumación del delito; por lo tanto, aunque el Agente no haya vencido el obstáculo, como la salida del inmueble donde está destinado el objeto; aunque no haya podido trasladar la cosa hacia el lugar donde pensaba el Agente destinarla; aunque el Agente hubiese tenido la intención de retornarla e incluso de abandonarla, el lapso de permanencia arbitraria del objeto en manos del Agente, no cuenta para considerar no consumado el delito.
Según, la anterior exposición, al entrar en el análisis de los elementos de pruebas incorporados durante el Debate Oral y Público en la presente causa, aparece comprobado con las pruebas testifícales y documentales analizadas y valoradas precedentemente, que el día 31 de Diciembre de 2007, ST/2º (EJNB) CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, C.I. 14.111.551, había regresado del permiso navideño correspondiente al primer turno para incorporarse al segundo turno que se quedaría en las instalaciones del Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente “ La Pica”, siendo el Día 31 de Diciembre de 2007 cuando se le ordeno por parte del Director del referido centro, que supervisará el almuerzo navideño a realizarse por parte de los internos del mismo centro, cuando en horas nocturnas el ST/2º (EJNB) CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, C.I. 14.111.551, aprovecho para sustraer del Centro Nacional de procesados Militares de Oriente un lote de bolsas contentivas de alimentos, en virtud de haberse apoderado de la llave que permite el acceso al interior de la despensa del recinto en mención, valiéndose de la ayuda del interno JOSE ANGEL MARQUEZ para colocar en varias bolsas que serian luego trasladadas al interior de una habitación, provenientes de la despensa, y del Agente Policial PEDRO MIGUEL BETANCOURT, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.113.486, para transportar las bolsas sustraídas en vehiculo automotor fuera del Centro Nacional de procesados Militares a un destino desconocido, por tales razones es lógico concluir que estamos en presencia de la comisión de un delito como lo es SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, el mismo se encuentra previsto y sancionado en Artículo 570 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Vistos como ha sido el anterior precepto penal, este Tribunal Militar, estima que el acusado ST/2º (EJNB) CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, C.I. 14.111.551, es CULPABLE y RESPONSABLE del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, el mismo se encuentra previsto y sancionado en Artículo 570 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, en cuanto al delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Ordinal 1º del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado por la Representación Fiscal, estima este Tribunal Militar, que es necesario dar una definición de lo que a criterio de este Organismo Jurisdiccional, debe entenderse como ABUSO DE AUTORIDAD. Se produce el abuso de autoridad cuando está presente un exceso o desviación de mando, jefatura o potestad, ya sea en ejercicio de un cargo público o en manifestaciones privadas. Desde el punto de vista militar, constituye un delito previsto en el Código Castrense, imputable al superior que se excede arbitrariamente en sus atribuciones, causándole grave daño a un inferior. Según el Diccionario enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I, del Doctor Guillermo Cabanellas, el abuso de autoridad o del mando en las fuerzas militares integra uno de los problemas penales y de jerarquía de tratamiento más delicado; ya que resulta muy difícil de armonizar la obediencia exigida a los inferiores a través de simples llamados de atención, es por ello que el Código Militar así como creó la autoridad, también instituyó como delito el abuso de la misma. En tal sentido, incurre en el abuso de Autoridad como delito militar el sujeto activo cuya conducta pueda encuadrarse dentro de los presupuestos legales a que se contraen los artículos 507, 508, 509, 510 y 511 del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales comprenden también las penas que han de aplicarse en cada caso. Entre esos actos que según las disposiciones legales constituyen el abuso de autoridad, está el caso del Ordinal 3º del artículo 509, Ejusdem, que textualmente señala:
Artículo 509.- Serán castigados con prisión de uno a cuatro años:
….1º Los militares que obliguen a otros militares o civiles a ejecutar actos que tengan relación alguna con el servicio militar, o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal…
Razón por la cual Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, considera este Consejo de Guerra de Juicio que no es Penalmente Responsable el ciudadano ST/2º (EJNB) CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, C.I. 14.111.551 por no encuadrar su conducta en el tipo penal antes citado. Y declara LA ABSOLUTORIA por la Comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD. Y ASI SE DECLARA.
7.- DE LAS PENAS A APLICAR
Con respecto a la pena a imponer al Ciudadano ST/2º (EJNB) CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, C.I. 14.111.551, por el cometimiento del Delito Militar de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el ordinal 1º del articulo 570, del Código Orgánico de Justicia Militar, considera este Consejo de Guerra que las acciones desarrolladas por el acusado y debatidas en audiencia oral y pública, quedó demostrado suficientemente su culpabilidad y responsabilidad, razón por la cual LO SENTENCIA de la manera siguiente: El Delito imputado tiene una pena de Dos (02) a Ocho (08) años de prisión, siendo el término normalmente aplicable conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, el de cinco (05) años de Prisión. Ahora bien, este Tribunal Militar considera la aplicación de las Atenuantes contenidas en los numerales 5º por haber tenido conducta anterior irreprochable, 8º por considerar que el mismo no tuvo la intención de causar un mal de tanta gravedad y 11º por carecer de antecedentes penales y policiales contenidas en el artículo 399, Ejusdem, estimando la rebaja de la pena de de cada una de ellas de un año, QUEDANDO LA PENA A IMPONER EN DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contenidas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407, Ejusdem. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A:
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al encontrar culpable y responsable penalmente al ciudadano: SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA CARLOS ALBERTO MARCHAN MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.111.551, venezolano, de 28 años de edad, lo sentencia a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 570, del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley a que se contraen a los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407, a saber Inhabilitación política, Separación del servicio activo, perdida del derecho a premio, todas del mismo Código y en la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 509, del Código Orgánico de Justicia Militar, se declara LA ABSOLUTORIA por no encontrar elementos que demuestren la culpabilidad del acusado Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley, háganse las participaciones de rigor y remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, a los fines de que resuelva lo conducente de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Consejo de Guerra de Maturín, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
TENIENTE CORONEL
EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,
RAMON ALI PEÑALVER MANUEL ALEJANDRO COVA
MAYOR MAYOR
EL SECRETARIO,
JHONNY BAUTISTA ACEVEDO SARDINHA
SARGENTO MAYOR DE TERCERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se expidieron las Copias Certificadas de Ley, se participó al Circuito Judicial Penal Militar y al Comando de Guarnición del Estado Monagas, mediante Oficios Nros.__ ____ y ____ ___¬_.
JHONNY ACEVEDO SARDINNHA
SARGENTO MAYOR DE TERCERA
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