REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2007-002592

PARTE ACTORA: JOSE REINALDO SUAREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.352.204

ABOGADO ASISTENTES PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA CHAVIEL, MARIHUGENIA RANGEL, 90.466inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.161 y 90.466 respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de Trabajadores
.
PARTE DEMANDADA: JOSE ORTEGA

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIDEL ORTEGA, IPSA Nro. 90.216

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de Agosto de de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano JOSE REINALDO SUAREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.352.204, debidamente asistidos por las abogadas MARIA FERNANDA CHAVIEL y MARIHUGENIA RANGEL, 90.466inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.161 y 90.466 respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de Trabajadores y por la parte demandada JOSE ORTEGA, la abogada MARIDEL ORTEGA, IPSA Nro. 90.216, quien presenta poder original a efectos videndi. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 900,00) para lo cual la parte demandada propone cancelarlo en este acto a través de cheque girado contra el Banco Canarias, por el monto antes señalado, de fecha 06/08/2008 a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto NOVECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 900,00) que incluye todos los conceptos reclamados por la actora.
TERCERO: El Lugar del pago será en este acto de la forma antes señalada.

CUARTO: La falta de fondos del cheque se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas prudencialmente en un 30%.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto del pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Jueza


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada