REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-001666
PARTE ACTORA: BERTA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.723.182
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JOSE COLMENARES, IPSA Nro.51.074
PARTE DEMANDADA: INVERSORAS LEMMO C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON GAVIRONDA, IPSA Nro 44.088
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de agosto de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, la ciudadana BERTA CHIRINOS, cédula de identidad 6.723.182, debidamente asistida por el abogado JOSE COLMENARES, IPSA Nro.51.074 y por la parte demandada INVERSORAS LEMMO C.A., las ciudadanas ASSUNTA LEMMO DE CORNIEL y ROSANNA LEMMO DE PINEDA, en su carácter de representantes legales, tal como se evidencia en Registro Mercantil que presenta en original y copia, para que sea agregado este ultimo a los autos previa certificación, debidamente asistidas por el abogado MARLON GAVIRONDA, IPSA Nro 44.088, quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa y solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales ascienden a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00) para lo cual la parte demandada propone cancelarlo de la siguiente manera: En tres de cheques de gerencia, el primero girado contra el banco Banesco N° 04800098 por el monto de de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), de fecha 29/07/2008 a nombre de la trabajadora, el segundo, girado contra el banco Mercantil N°98017848, por el monto DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), de fecha 30/07/2008 a nombre de la trabajadora y un tercer cheque N° 00053010, girado contra el banco Provincial por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), de fecha 29/07/2008 a nombre de la trabajadora.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00) incluye todos los conceptos reclamados por la actora, la cual se compromete en desocupar el inmueble para el día 31/08/2008.

TERCERO: El Lugar del pago será en este acto de la forma antes señalada.

CUARTO: La falta del pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas prudencialmente en un 30%.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto del pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Jueza

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada