REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-001704

PARTE ACTORA: PEDRO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.534.546

ABOGADO APODERADA PARTE DEMANDANTE: DANIIANGHELA COLMENAREZ, IPSA Nro.79.429

PARTE DEMANDADA: DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A (DISEINCA)

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES SILVA, IPSA Nro 45.190

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de agosto de 2008 siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, el ciudadano PEDRO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.534.546, y su abogada apoderada DANIIANGHELA COLMENAREZ, IPSA Nro.79.429 y por la parte demandada DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A (DISEINCA) la abogada MERCEDES SILVA, IPSA Nro 45.190, quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa y solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales ascienden a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) para lo cual la parte demandada propone cancelarlo en este a través de cheque N° 05616136 girado contra el banco Mercantil, de fecha 31/07/2008 a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) incluye todos los conceptos reclamados por la actora.

TERCERO: El Lugar del pago será en este acto de la forma antes señalada.

CUARTO: La falta de fondo del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas prudencialmente en un 30%.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto del pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Jueza

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada