REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0151

PARTE ACTORA: RAÚL GREGORIO MIRABAL CARPIO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.084.009.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANGEL ARGUELLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.718, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: MARIELA YAÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.835.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy siete (07) de agosto de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano RAÚL GREGORIO MIRABAL CARPIO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.084.009, acompañado de abogada asistente MARIANGEL ARGUELLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.718, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la empresa demandada COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, C.A, su abogada apoderada judicial MARIELA YAÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.835, quien presenta Poder en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Dándose así inicio al acto. Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: Visto que para poder transigir en el presente caso requiero una autorización escrita en forma auténtica o privada del Representante Judicial Principal o Suplente de la compañía me comprometo a consignarla; no obstante a fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 404,54), el cual será cancelado en este mismo acto, mediante cheque Nro. 00000128, librado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano accionante y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo conforme el monto ofrecido en este acto de CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 404,54), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-

Parte actora Parte demandada