REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de agosto de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2480

PARTE ACTORA: NELSON GREGORIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.269.145.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES RB, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GARCIA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.278.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy seis (06) de agosto de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderada judicial, abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 y por la empresa demandada PRODUCCIONES RB, C.A, su abogado apoderado GUSTAVO GARCIA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.278. Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,oo), el cual será cancelado de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por Bs. F. 5.000,oo para el día jueves 13 de agosto de 2008; 2.- Un segundo pago por Bs. F. 2.500,oo para el día viernes 19 de septiembre de 2008 y 3.- Un tercer y último pago por Bs. F. 2.500,oo para el día lunes 13 de octubre de 2008 y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El incumplimiento con alguno de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-

Parte actora Parte demandada