REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de agosto de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2662
PARTE ACTORA: UVENCIO DEL CARMEN DE LA ROSA FUGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.340.624.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ DURÁN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999.
PARTE DEMANDADA: T.B, C.A, en la persona de los ciudadanos CLAUDIO LUIS DESPUJOLS; HECTOR ALONSO ADALFIO y solidariamente la ciudadan LEONOR LANDAETA.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA T.B, C.A, en la persona de los ciudadanos CLAUDIO LUIS DESPUJOLS; HECTOR ALONSO ADALFIO: XIMENA ALEGRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.094.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy cuatro (04) de agosto de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30am) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano UVENCIO DEL CARMEN DE LA ROSA FUGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.340.624, acompañada de su abogado PEDRO JOSÉ DURÁN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999 y por la parte demandada T.B, C.A, en la persona de los ciudadanos CLAUDIO LUIS DESPUJOLS; HECTOR ALONSO ADALFI, su apoderada judicial, abogada XIMENA ALEGRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.094. Dándose así inicio al acto. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,oo), el cual será cancelado para el día 11 de agosto de 2008, a las 10:00am, por ante la U.R.D.D. Civil. Igualmente se deja constancia que la parte demandada reconoce la relación de trabajo y por ende el reposo médico reclamado, ajustando el salario al estipulado en el tabulador de oficio de la construcción, en el cargo de albañil y cancelando la diferencia como bonificación especial por atraso en el pago oportuno de la misma y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El incumplimiento con el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-

Parte actora Parte demandada