REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2008-000967

PARTE DEMANDANTE: YORLEDIS YESENIA CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.997.929.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADANTE: LISBELSY GOMEZ DE PEÑA, INPREABOGADO 102.135, con el carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA GIL FORTOUL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Inicia la presente causa, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 02 de mayo de 2008 ante la URDD CIVIL por la ciudadana YORLEDIS YESENIA CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.997.929, en contra de la demandada FARMACIA GIL FORTOUL C.A. Recibida en este Tribunal el día 06 de mayo de 2008, se procedió a su revisión y se admite en fecha 06 de mayo de 2008, por estar conforme a derecho.

Es el caso, que mediante diligencia de fecha 05 de julio de 2008, la ciudadana YORLEDIS YESENIA CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.997.929 debidamente asistida por la Abogado AVIANNY GARCIA, INPREABOGADO 108.918, con el carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y expone: “DESISTO DE LA DEMANDA”. En este sentido, luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observó que se encuentra en la fase de sustanciación por lo que verificada dicha diligencia, así como la voluntad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, este Tribunal así lo declara.


DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara:

PRIMERO: Desistida la demanda interpuesta por la ciudadana YORLEDIS YESENIA CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.997.929, de este domicilio en contra de la empresa FARMACIA GIL FORTOUL C.A.

SEGUNDO: Ordena, el archivo del expediente y su remisión oportuna a la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental (Archivo Judicial Regional).
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón