REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2008-000851

PARTE DEMANDANTE: YANET CHIQUINQUIRA REYES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.391.429.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, INPREABOGADO 36.491.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS NUEVO MUNDO S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Inicia la presente causa, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 17 de abril de 2008 ante la URDD CIVIL por la abogado en ejercicio DEISY MUÑOZ ORTEGA, INPREABOGADO 36.491, apoderada judicial de la ciudadana YANET CHIQUINQUIRA REYES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.391.429, en contra de la demandada SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. Recibida en este Tribunal el día 22 de abril de 2008, se procedió a su revisión y se admite en fecha 22 de abril de 2008, por estar conforme a derecho.

Es el caso, que mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2008, la abogado en ejercicio DEISY MUÑOZ ORTEGA, INPREABOGADO 36.491, apoderado judicial de la ciudadana YANET CHIQUINQUIRA REYES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.391.429 y expone: “DESISTO DE LA PRESENTE ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO”. En este sentido, luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observó que se encuentra en la fase de sustanciación por lo que verificada dicha diligencia, así como la voluntad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, este Tribunal así lo declara.


DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara:

PRIMERO: Desistida la demanda interpuesta por la ciudadana YANET CHIQUINQUIRA REYES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.391.429, de este domicilio en contra de la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO S.A.

SEGUNDO: Ordena, el archivo del expediente y su remisión oportuna a la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental (Archivo Judicial Regional).
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón