REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de agosto de dos mil ocho (2008)
Años: 196º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2008-001325


PARTE DEMANDANTES: JAIME CONDE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.353.822, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YVONE GARCIA MEDINA debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.758

PARTE DEMANDADA: Empresa “FUENTE DE SODA NOVA 74, S.R.L.,”

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 16 de Junio de 2008, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de Cobro de Prestaciones sociales interpuesta por JAIME CONDE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.353.822, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada YVONE GARCIA MEDINA debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.758. En contra de las empresas Empresa “FUENTE DE SODA NOVA 74, S.R.L.,”.,” procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 17 de junio de 2007.

Es el caso que en fecha 090 de junio de 2008, el ciudadano JAIME CONDE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.353.822, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada YVONE GARCIA MEDINA debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.758. Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: DESISTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por ante este tribunal. En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano JAIME CONDE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.353.822, en contra de la Empresas “FUENTE DE SODA NOVA 74, S.R.L.,”como consecuencia de ello la extinción del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) Días del Mes de agosto del año Dos Mil Ocho(2.008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.



Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El Secretario

Abg. Joanny José García



Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.


El Secretario

Abg. Joanny José García