REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-S-2007-23031
PARTE DEMANDANTE: HECTOR OLIVO TORRES BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.340.321, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NEPTALI GUTIERREZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.155.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARCOS CERDA, BERNARDO ANTONIO PATIÑO MARQUEZ Y LUIS ANTONIO FRANCO debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 52.890, 63.104, 108.677.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 6 de Agosto de 2008, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), , comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante, HECTOR OLIVO TORRES BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.340.321, de este domicilio, su apoderado judicial abogado NEPTALI GUTIERREZ, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.155; por la parte demandada CONSTRUCCIONES YAMARO C.A, su apoderado judicial abogado MARCOS CERDA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.890. En este estado ambas partes manifiestan al tribunal su voluntad de celebrar la prolongación de la audiencia preliminar. Vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar la prolongación de la audiencia preliminar en este proceso. Se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes en este acto convienen en dar por terminada la relación de trabajo de común acuerdo, en consecuencia la demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad BF. 30.000,00 mediante cheque No 4957025923, de la cuenta cliente No 01580057730571000416, girado contra Central Banco Universal a nombre de trabajador HECTOR OLIVO, suma a la cual se imputa la cantidad de BF. 25.000,00 por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios socioeconómicos establecidos en al Ley Orgánica del Trabajo y los restantes BF. 5.000 en razón de salarios caídos y cesta ticket.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: Convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: La falta de provisión del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.
La Jueza,
Abg. Yraima Betancourt La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte demandante, La parte demandada,
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