REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Agosto de 2008
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000723
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ y otros, titular de la cedula de identidad Nro. 4.373.475.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ERICKA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.797.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BELLA VISTA C.A., y otros.
ABOGADO PARTE DEMANDADA: RAUL CASTILLO, IPSA No. 17.438
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 06 de Agosto de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 am) comparecen voluntariamente por ante este Despacho, RAUL CASTILLO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad No. 4.382.678, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quien procede con el carácter de Director de la empresa ORGANIZACIÓN BELLA VISTA C.A., sociedad mercantil inicialmente inscrita y domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, bajo la denominación de INVERSIONES BELLA VISTA C.A., en fecha 10 de noviembre de 1.958, bajo el No. 165, folios 85 Fte. al 86 Vto. del Libro de Registro de Comercio No. 10, por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actualmente inscrita y domiciliada en la ciudad de Caracas bajo la denominación social del ORGANIZACIÓN BELLA VISTA C.A., tal y como consta del Acta inscrita bajo el No. 64, Tomo 74-A Sgdo, en fecha 31 de marzo de 2000 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 15 de enero de 2008, bajo el No. 73, Tomo 5-A, suficientemente facultado para este acto por la Junta Directiva de la empresa, en reunión celebrada en fecha 2 de mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en las cláusulas Sexta, Séptima y Octava de los Estatutos Sociales de la empresa, la cual en lo adelante y a los presentes efectos se denominará LA DEMANDADA y MARIA DEL CARMEN SANCHEZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.373.475, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quien en lo adelante y a los mismos efectos se denominará LA DEMANDANTE, asistida en este acto por su apoderada judicial Abg. ERICKA G. SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 108.797, poder que se encuentra inserto en los folios del presente expediente, se ha celebrado un convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DEMANDADA, conviene en la demanda incoada en su contra por LA DEMANDANTE, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tal y como consta en el expediente correspondiente al Asunto KP02-L2007-000723 y en consecuencia, ofrece pagar a ésta, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00) por concepto de pago de las cantidades demandadas, incluyendo la corrección monetaria ordenada por el Tribunal y los intereses moratorios causados hasta la presente fecha.-
SEGUNDA: LA DEMANDANTE, conviene en aceptar la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA como justo pago de las indemnizaciones reclamadas en la demanda e igualmente, manifiesta que tiene interés en adquirir un inmueble propiedad de LA DEMANDADA, constituido por el Apartamento signado con el numero 32-C y el puesto de estacionamiento que le corresponde, el cual forma parte de la Torre “C” del Conjunto Residencial “Los Cedros”, ubicado en la Urbanización del Este de la ciudad de Barquisimeto, en Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos datos de identificación, linderos, medidas y demás características se especifican en el documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Febrero de 1.980, anotado bajo el Nº 12, folios 80 al 146, Protocolo Primero, Tomo 7°, el cual se da aquí por reproducido, a cuyos efectos, conviene en que la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00) establecida en la cláusula anterior, le sea imputada al precio del referido inmueble, el cual se estima, de común acuerdo entre las partes, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), con lo cual queda un remanente a favor de LA DEMANDADA de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00) que LA DEMANDANTE ofrece pagar dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días, contado a partir del momento en el cual se encuentre completamente solvente el inmueble aquí dado en venta a LA DEMANDANTE, a esto se refiere solvencia de condominio, solvencia municipal y certificación de gravámenes, para así poder realizar los tramites necesarios para la debida protocolización del documento final de compra venta del inmueble antes descrito.-
TERCERA: En vista de lo anteriormente expuesto, LA DEMANDADA, conviene en venderle a LA DEMANDANTE, el inmueble descrito en la cláusula anterior por el precio allí establecido y en consecuencia, declara haber recibido de ésta la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00), quedando entendido, que el saldo restante de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00) le será pagado a la propietaria del inmueble dentro del plazo estipulado.
CUARTA: En caso de que venza el plazo de ciento ochenta (180) días establecido para el pago del saldo restante a favor de LA DEMANDADA y no se haya concretado la operación de compra venta por ante el Registro Subalterno respectivo, ésta última podrá proceder a la venta del inmueble a cualquier tercero, en cuyo caso, LA DEMANDANTE recibirá de LA DEMANDADA la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00) más los gastos realizados por conceptos de pagos de servicios y solvencias detallados en la cláusula quinta próxima, cantidad que será deducida del precio del inmueble, el cual deberá ser desocupado por LA DEMANDANTE en un lapso prudencial que se establecerá en el referido momento a los fines de la venta.-
QUINTA: En vista de que sobre el inmueble objeto del presente convenio se constituyó una garantía a favor de LA DEMANDANTE, la cual fue Protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil seis, bajo el Nº 18, folio 153 al 158, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo sexto, queda convenido, que la misma se mantendrá vigente hasta la fecha en que se de cumplimiento a lo convenido en la cláusula segunda del presente convenio, quedando entendido, que en el caso de que el inmueble vaya a ser vendido a un tercero, se establecerá en el documento de compra venta correspondiente que LA DEMANDANTE recibirá en un cheque de gerencia a su nombre, de manos del comprador, por la cantidad convenida en la cláusula anterior y declarará cancelada la garantía que pesa sobre el inmueble.-
SEXTA: LA DEMANDANTE conviene en pagar las cantidades que correspondan a los servicios de electricidad, gas y condominio, así como las cantidades que se adeuden por concepto de Impuestos Inmobiliarios y solvencias hasta la fecha de presentación del documento definitivo de compra venta por ante el Registro Subalterno, quedando por su cuenta la realización de los trámites correspondientes a la obtención de las Solvencias necesarias para la Protocolización del documento, así mismo LA DEMANDADA conviene en que todos los pagos realizados por los conceptos anteriormente detallados serán deducidos del monto restante de la venta, es decir, de los CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00), debiendo LA DEMANDANTE entregar a LA DEMANDADA un resumen detallado de dichos pagos.-
SEPTIMA: En relación a los honorarios profesionales de la abogada apoderada de LA DEMANDANTE, los cuales quedo condenada a la cancelación de los mismos la parte DEMANDADA, la Abg. Ericka G. Sanchez Sanchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 108.797, apoderada judicial de LA DEMANDANTE, conviene en aceptar que el monto de los referidos honorarios profesionales es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), los cuales serán deducidos del monto restante de la venta del inmueble antes descrito a favor de LA DEMANDANTE, es decir de los CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00), con lo que respecta a los honorarios del experto contable, El Tribunal establece los mismos en la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.230,00), el cual la parte demandada manifiesta solicitará la reconsideración del mismo para establecer un monto prudencial en reunión extraordinaria acordada en su oportunidad por este Juzgado entre la parte demandada y el experto contable.-
OCTAVA: Queda entendido y acordado por las partes involucradas en este convenio que de los CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00), monto restante para que se efectué la operación de compra venta del inmueble aquí descrito, se deducirán los montos de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de honorarios profesionales, y el total de los gastos ocasionados por conceptos de solvencias y tramites de protocolización del documento de liberación de hipotecas y de compra venta, tal y como se estableció en la Cláusula Quinta.-
NOVENA: En atención a lo anteriormente acordado, ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE el presente convenio, se libren los oficios a que haya lugar, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, una vez que se nos expidan sendas copias certificadas del presente escrito, de las actuaciones que de él se deriven y del auto que las acuerde.
DECIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos diligencia de la parte actora donde manifiesta su conformidad del pago realizado a través de la venta del inmueble y se le hayan cancelados los honorarios al experto contable. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario,
Abg. Edgar Pérez
La Parte Demandante La Parte Demandada
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